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ALERTA

La cámara admitió el uso excepcional de la figura del gestor judicial

Entendió que se trata de una herramienta procesal hábil para quienes se ven obligados a actuar ante una urgencia o en casos en los que se ventilan delitos de acción pública
13/10/2005 - 14:18hs
La cámara admitió el uso excepcional de la figura del gestor judicial

"Causa N° 5876 s/ recurso de casación", Cámara Nacional de Casación Penal Sala I, 8/3/2005

La Sala I de la Cámara de Casación Penal admitió que se utilice de manera excepcional en el fuero la figura del gestor prevista en el Código Procesal Civil y Comercial.

La decisión de la sala fue tomada anulando la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la que se habí­a declarado mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la querella contra la decisión de la instancia anterior en donde se dispuso la desestimación de la causa y el archivo de la misma. La querella interpone el pertinente recurso de casación afirmando que la resolución de la Cámara constituye una violación a la garantí­a del debido proceso.

La Sala I de Casación Penal expresa que si bien es cierto que el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial es de aplicación restrictiva, es una herramienta procesal hábil para aquellos que se ven obligados a actuar ante una urgencia y ante la imposibilidad de accionar de una manera distinta e invoquen por una sola vez la representación que ejercen.

En tanto el ordenamiento procesal civil y comercial se aplica en forma supletoria al proceso penal siempre que sus normas sean compatibles con este último, cabe admitir la figura del gestor judicial para salvaguardar el derecho que tienen las partes de recurrir un pronunciamiento injusto y violatorio de la garantí­a de defensa en juicio.

El artí­culo 48 del CPCCN contempla un supuesto de excepción que requiere que "el cumplimiento de todos sus recaudos. Esto es, que se invoque la figura del gestor, que exista urgencia en la presentación, que la parte esté imposibilitada para actuar, que la ratificación se efectúe dentro del término de cuarenta dí­as desde la primera intervención del gestor y que se realice por única vez en el juicio".

Estando dichos recaudos cumplidos en el caso y no existiendo otros requisitos tales como la justificación de las razones de la emergencia, cabe admitir el uso de la figura del gestor en los casos en los que se ventilan delitos de acción pública.

Se decide anular la decisión recurrida y mandar los autos a la Cámara para que resuelva la apelación interpuesta.