Rechazan reclamo contra una magistrada que ordenó la internación de la actora
"Senem de Buzzi, María del Carmen c/ Mº de Justicia –Poder Judicial-Estado Nacional- s/ Proceso de Conocimiento", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV, 9/8/2005
Para que proceda la posibilidad de responsabilizar al Estado por error judicial en causas civiles, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia que ello resulta posible mediante el planteo de una acción autónoma declarativa invalidatoria de la cosa juzgada que se considera írrita. A su vez no obsta tal circunstancia la falta de un procedimiento ritual expresamente previsto, ya que esta circunstancia no puede resultar un obstáculo para que los tribunales tengan la facultad para comprobar, en un proceso de conocimiento de amplio debate y prueba, los defectos de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que se impugnan.
Ante un reclamo contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia- Poder Judicial- y contra la Sra. Juez titular de un Juzgado Civil por daños producidos por la falta de servicio en el actuar de la magistrada y de diferentes funcionarios judiciales, la Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, y rechazó la demanda sobre la base de considerar que para responsabilizar al Estado es menester que medie falta de servicio judicial.
En este sentido, de las constancias de la causa no se logró demostrar que el actuar de la magistrada haya resultado impropio, malicioso, temerario o claramente ilegítimo. En efecto, la actora se hallaba en una crítica condición psicológica al entrevistarse con la juez, circunstancia que llevó a ésta a requerir la presencia de un médico psiquiatra del cuerpo médico forense a fin de que efectúe una evaluación. De ello se derivó el respectivo informe en virtud del cual dispuso la internación y en el que se pudo constatar que padecía una afectación anterior.
La Sra. juez partió de lo aconsejado por el especialista médico-psiquiatra y adoptó tal decisión como medio de defensa contra el peligro que significaba el estado de salud mental de la actora al momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la celebración de la audiencia ante el Juzgado Civil. Por tal motivo, no resulta procedente el reclamo por actuar erróneo o malicioso por parte de la magistrado.