Responsabilizan al Banco Galicia por la venta de tiempo compartido
La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial responsabilizó al Banco Galicia por haber publicitado la venta de un tiempo compartido que luego la compradora no pudo utilizar porque el complejo turístico ofrecido se encontraba cerrado. Así, confirmó el fallo del juez a quo y dijo que por "su condición" no podía desentenderse del destino del proyecto.
El tribunal entendió que la entidad financiera se puso delante de la operatoria "haciendo uso de su nombre y prestigio" para vender y financiar y debió "no sólo evaluar a priori la seriedad del proyecto, sino también cerciorarse del cumplimiento de las obras".
De esa manera, la Sala rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el banco, para quien "sólo habría intervenido en representación de la vendedora".
En el caso, la actora tuvo conocimiento de la oferta por un aviso publicitario y adquirió acciones de Manta SA, que le conferían tres semanas de uso en un complejo en San Bernardo, mediante un contrato suscripto por el Banco Galicia, en "representación" de Arquitectura Braba SRL.
Según la cámara, la intervención de la entidad financiera pudo razonablemente crear frente a la accionante "la apariencia suficiente de que la demandada, en su calidad de reconocida entidad financiera, garantizaba el adecuado cumplimiento del contrato celebrado", en base al artículo 1198 del Código Civil.
En este aspecto, agregó que cobra especial relevancia el artículo 8º de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, en el sentido de que las pautas publicitarias "obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato, pues en los citados prospectos aparece la entidad demandada ofreciendo directamente los tiempos compartidos".
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En primera instancia, Germán Páez Castañeda, tiular del Juzgado Nº 21, consideró que el banco "se comprometió con la publicidad de sus productos, creando con ello una apariencia frente a terceros, de suficiente garantía y respaldo, de modo tal que los compradores se encuentran obviamente seducidos a comprar aquellos en instituciones bancarias de conocida reputación y solvencia".
Agregó que la reglamentación de la publicidad comercial –o el deber de información en general- persigue amparar al consumidor frente a las restricciones a su libertad de contratar que las técnicas persuasivas de los anuncios y mensajes provocan, "jugando un rol determinante en las decisiones de consumo".
Así, condenó a abonar casi u$s20 mil al Banco Galicia por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, dado que aquella era quien "comercializaba el tiempo compartido".
Pablo Méndez
pmendez@infobae.com