Aseguran que no se aplica la prescripción anual si no se notificó debidamente
"Reynoso Sixto María c/ C.N.A.S. s/ cobro de seguro", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II, 28/7/2005
No corresponde aplicar la defensa de prescripción establecida en el artíclo 58 ley de Nacional de Seguros N° 17418 (un año), si no le fue debidamente notificado al asegurado el rechazo del expediente administrativo del siniestro.
Así lo entendió la sala II de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal en el marco de un procedimiento contra la empresa aseguradora, en el cual le reconoció el derecho del actor a percibir la indemnización prevista en el seguro de vida colectivo por el caso de incapacidad total y permanente en el que se encuentra. En el caso, no se puede considerar que el actor haya tenido la vía judicial expedita para perseguir el cobro de su crédito, toda vez que la empresa aseguradora nunca le notificó fehacientemente el rechazo del siniestro.
La Sala destacó que decidir en tal sentido privilegia el carácter tuitivo y la naturaleza alimentaria del singular beneficio asegurativo en controversia, volcando las situaciones dudosas en protección del discapacitado, quien durante años pagó las primas del seguro para cubrirse de la contingencia concretada en siniestro.
Señaló asimismo que, un ciudadano común no especializado en los vericuetos del derecho positivo, encuentra justificado el tiempo que tardó en iniciar la acción judicial, ya que bien pudo creer que los trámites internos de la aseguradora continuaban normalmente.
Por ultimo, consideró que, acorde a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguro, hacer valer el silencio de la empresa aseguradora como conformidad con el siniestro constituye un derecho o facultad del asegurado. Sin embargo, la denuncia del siniestro dio lugar a actuaciones administrativas para liquidar la indemnización y esas actuaciones administrativas no fueron cerradas para el asegurado, puesto que nada le fue comunicado al respecto, éste puede legítimamente considerar que siguen su curso normal, produciendo el efecto interruptivo de la prescripción que es propio de los procedimientos enderezados para liquidar los daños o pagar las primas o las indemnizaciones.