Admiten demanda por prescripción adquisitiva de un inmueble
"Sosa c/ Propietarios Acasusso s/ ", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala D, 1/9/2005
La Sala D revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva (usucapion) entablada contra los titulares del inmueble demandado.
Para decidir en tal sentido, los integrantes de la Sala destacaron que la actora había logrado demostrar la posesión animus domini de manera ininterrumpida por el plazo legal establecido en el Código Civil. En el caso, la actora había presentado como prueba basal de la demanda, un instrumento público de cesión de derechos y acciones posesorias con el que se sustituía a la anterior usucapiente uniendo su posesión a la suya con idéntico fin.
Luego de destacar los caracteres que deber reunir la posesión para ser hábil para adquirir por usucapión (poseerse la cosa a título de dueño, que el poseedor actúe respecto de la cosa como lo haría el propietario, a su vez de conformidad con los arts. 3999, 4015 y 4016 del CC, la posesión debe ser continua, no interrumpida y, por último, debe ser pública), el decisorio expresó que, en la demanda de usucapión, a fin de probar la posesión animus domini actual y también del anterior poseedor, se admite toda clase de pruebas, inclusive testimoniales, aunque la ley ha establecido que el fallo no puede basarse exclusivamente en éstas (art. 1°, inc. c, decreto ley 5756/58).