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ALERTA

Condenan solidariamente a Telefónica por diferencias salariales

La Sala entendió que el ejecutivo no puede desconocer la aplicación de las normas de la LCT referidas a responsabilidad solidaria entre quien adquiere y transfiere personal
19/10/2005 - 21:07hs
Condenan solidariamente a Telefónica por diferencias salariales

"Mora Carlos Héctor y otros c/ Entel Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ diferencia de salarios", Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, 26/8/2005

La Sala I confirmó el fallo de primera instancia el cual condenó en forma solidaria por diferencias salariales a TELEFONICA DE ARGENTINA junto con la co demadada ENTEL.

En sus agravios, sostuvo la co demandada TELEFí“NICA, que en el caso de licitaciones públicas, tal como el de autos, no correspondí­a aplicar el esquema previsto para las transferencias por la LCT.

Sin embargo, la Sala argumentó que en razón de lo dispuesto en el artí­culo 42 de la ley nacional 23.696, el Poder Ejecutivo no puede válidamente desconocer la aplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto en los artí­culos 225 a 228 LCT, como lo ha hecho implí­citamente en el último párrafo del art. 44 del decreto 1105/89, y en forma expresa en el decreto 1803/92- pues ello implica transgredir el marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de la polí­tica de reforma del estado y por ende, importa quebrar el principio constitucional de la subordinación del reglamento a la ley.

En igual sentido, señaló que cuando medie transferencia de un establecimiento en los términos de los arts. 225 y concs. de la LCT, resulta aplicable la tutela que dicha normativa otorga a los créditos laborales en ocasión de la transferencia del establecimiento. Por ello, corresponde imponer la solidaridad entre el transmitente y el adquirente, manteniendo lo resuelto en grado.