Condenan por mala praxis a un abogado que dejó caducar un expediente
El tribunal determinó incumplidos los deberes de prudencia y diligencia del buen ejercicio de la profesión. Agregó que la falta del profesional fue relevante en la causa
23/10/2005 - 14:59hs
"Marengo Raúl Armando c/ A. D. L. y otro s/ daños y perjuicios", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H, 09/08/2005
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde atribuir responsabilidad al letrado que dejó caducar un expediente, alegando falta de prueba para ofrecer.
En el caso, el tribunal comprendió que la evaluación de las restantes pruebas con las que contaba su cliente debió efectuarse con anterioridad a la presentación de la demanda. Por ello, se determinó incumplidos los deberes de prudencia y diligencia que le imponía el buen ejercicio de la profesión, ya que estos no se limitan a la formulación de la demanda conteniendo los hechos conducentes para el posible reconocimiento de la pretensión de su cliente y el derecho que correspondía aplicar, sino que además, se exigen una evaluación de la viabilidad de la acción lo que evidentemente sólo podía realizarse mediante el estudio integral de las pruebas con las que contaba el actor.
Resulta importante asimismo la decisión de no ha hacer lugar al pedido de indemnización de la parte actora por las fundadas expectativas de obtener una sentencia reconociendo su derecho por el monto que reclamaba, atento que no probó la existencia de un daño cierto, siendo éste uno de los presupuestos de la responsabilidad civil. Se interpretó que carecía de pruebas que acrediten que, de no haber finalizado el proceso por caducidad, el accionante hubiese obtenido un pronunciamiento favorable a sus intereses.
En razón de lo expuesto, la Cámara hizo parcialmente lugar a la demanda por responsabilidad, imponiendo las costas al letrado demandado ya que con su proceder dio motivo al pedido resarcitorio, de acuerdo con una apreciación global de la controversia y con independencia que las reclamaciones del perjudicado hayan progresado con relación a la totalidad de los rubros o montos pretendidos sin que quepa sujetarse en esta materia a rigurosos cálculos aritméticos.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde atribuir responsabilidad al letrado que dejó caducar un expediente, alegando falta de prueba para ofrecer.
En el caso, el tribunal comprendió que la evaluación de las restantes pruebas con las que contaba su cliente debió efectuarse con anterioridad a la presentación de la demanda. Por ello, se determinó incumplidos los deberes de prudencia y diligencia que le imponía el buen ejercicio de la profesión, ya que estos no se limitan a la formulación de la demanda conteniendo los hechos conducentes para el posible reconocimiento de la pretensión de su cliente y el derecho que correspondía aplicar, sino que además, se exigen una evaluación de la viabilidad de la acción lo que evidentemente sólo podía realizarse mediante el estudio integral de las pruebas con las que contaba el actor.
Resulta importante asimismo la decisión de no ha hacer lugar al pedido de indemnización de la parte actora por las fundadas expectativas de obtener una sentencia reconociendo su derecho por el monto que reclamaba, atento que no probó la existencia de un daño cierto, siendo éste uno de los presupuestos de la responsabilidad civil. Se interpretó que carecía de pruebas que acrediten que, de no haber finalizado el proceso por caducidad, el accionante hubiese obtenido un pronunciamiento favorable a sus intereses.
En razón de lo expuesto, la Cámara hizo parcialmente lugar a la demanda por responsabilidad, imponiendo las costas al letrado demandado ya que con su proceder dio motivo al pedido resarcitorio, de acuerdo con una apreciación global de la controversia y con independencia que las reclamaciones del perjudicado hayan progresado con relación a la totalidad de los rubros o montos pretendidos sin que quepa sujetarse en esta materia a rigurosos cálculos aritméticos.