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Establecen condiciones para calificar como de servicios públicos a ciertos contratos

La Justicia calificó de servicio público una ví­nculo contractual por tener como fin mejorar, ampliar, remodelar, conservar, mantener, explotar y administrar un corredor vial
31/10/2005 - 14:01hs
Establecen condiciones para calificar como de servicios públicos a ciertos contratos

"Virgen de Itatí­ Obras Viales - Inc. Med. C/ EN - Mº Economí­a y otro s/ proceso de conocimiento", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala I, 25/8/2005 

La Sala I revocó la sentencia de primera instancia que habí­a hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en el marco de un proceso de conocimiento pretendiendo una sentencia declarativa de certeza.

El a quo habí­a impuesto a las codemandadas AFIP-DGI y Estado Nacional (Ministerio de Economí­a) que se abstuvieran de calificar como contratos de servicios públicos o concesiones de servicios públicos a la relación jurí­dica derivada del contrato de Concesión de Obra Pública celebrado entre el Estado Nacional (MOySP) y la actora.

En efecto, el contrato celebrado entre la actora y el Estado Nacional tuvo por objeto la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de un corredor de la Red Vial Nacional.

La pretensión de la actora de obtener sentencia de mera certeza, si bien no requiere existencia de lesión actual, sí­ exige la presencia del requisito de admisibilidad de cualquier ejercicio de función jurisdiccional por parte de los tribunales federales, cuestión que no se configuró en el caso de autos.

Para decidir en tal sentido la Sala estimó que no parece que carácter de empresa de servicios públicos atribuido a la actora por parte de la AFIP impida la correcta ubicación de la actora en la renegociación de la obra pública a que ha convocado el Gobierno Nacional.

En estas condiciones, no se advierte la verosimilitud del derecho de la actora a que su pretensión de sentencia declarativa de mera certeza pueda ser estimada, lo que resta la presencia de uno de los requisitos autónomos de procedencia de la cautelar impetrada.