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ALERTA

Rechazan reclamo por comisiones de supuesto viajante de comercio

La sala desestimó la pretensión contra Coca Cola Femsa de un empleado que realizaba gestión de ventas, que pretendí­a encuadrar la relación laboral en el convenio de viajantes
31/10/2005 - 14:01hs
Rechazan reclamo por comisiones de supuesto viajante de comercio

"Tassitani Alejandro Fabian c/ Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. s/ despido", Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII, 31/8/2005

La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la pretensión por despido contra Cocla Cola Femsa de Buenos Aires. El reclamo se basó en la pretensión del actor, quien realizaba gestión de ventas de la accionada, de encuadrar la relación laboral en los términos del Convenio de viajantes de comercio, y percibir acorde a ello comisiones por venta, derivadas del referido Convenio. A tal fin, comenzó con un intercambio telegráfico, que derivó en un despido indirecto.

Para desestimar tal pretensión, los integrantes de la Sala argumentaron que el hecho de que el actor levantara pedidos de los clientes respecto de productos comercializados por Coca Cola Femsa- no lo convierte en un viajante de comercio -trabajador dependiente cuya actividad habitual y principal es concertar negocios relativos al comercio o la industria de sus empleadores con clientes a quienes ellos visitan fuera del establecimiento o sede de la empresa-, y en consecuencia, el reclamo telegráfico que efectuara solicitando se le reconozca esa calidad resultó improcedente, por lo que no se observa cumplido el requisito de justa causa que permita otorgar las indemnizaciones legales que se reclaman.

Destacó el tribunal que, desde el comienzo de la relación laboral, el actor percibió una retribución variable relacionada con la cantidad de ventas que lograba en el mes, no corresponde que prospere el reclamo por "comisiones". El pacto que dio origen a esa modalidad –por medio del cual se encuadraba al trabajador en la categorí­a de comercializador en los términos del CC 385/99- plenamente válido y eficaz, y acorde a ello, su cumplimiento coloca a la empleadora al abrigo de todo reclamo de comisiones.