Consideran un sólo crédito a mutuo docmentado en contrato y en pagaré
"Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Ganadera del Celé S.A. s/ ordinario", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D, 1/9/2005.
La cámara comercial determinó que ante la solicitud de la accionada de un préstamo en dólares, el contrato de mutuo quedó perfeccionado y cumplido por el banco prestamista mediante el depósito de pesos en la cuenta corriente de la prestataria, producida la conversión u$s1 = $0,995.
En tal inteligencia, el contrato de mutuo previsto en dólares se perfeccionó y quedó concluido en pesos, de modo que procedió la condena en pesos –tal como lo dispuso la sentencia en revisión-, aunque el banco inicialmente haya reclamado dólares.
Respecto de la acción intentada por el banco acreedor, el tribunal determinó que si bien el acreedor lo es por un contrato de mutuo, operación instrumentada con la documentación usual en esos negocios (solicitud de préstamos y recibo), además lo ha hecho con un pagaré, a fin de que el prestamista tenga en su poder una ejecutiva para el cobro del crédito.
Ello no implica que el actor tenga contra la demandada dos créditos sino sólo uno, cuya vía de cobro se encuentra garantizada por el contrato de mutuo y el pagaré en cuestión.