• 23/12/2025
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Reafirman validez de la cláusula de rescisión por excesiva onerosidad

La cámara comercial sostuvo que ante la falta de acuerdo entre las partes en la renegociación del precio es lógico que la demandada quisiera desvincularse del contrato
21/12/2005 - 14:01hs
Reafirman validez de la cláusula de rescisión por excesiva onerosidad

"Rama, Juan Carlos c/ Bodegas Chandon S.A. s/ ordinario". Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D. 4/11/2005. 

La Sala D de la CNCom por un lado rechazó la indemnización pretendida por la actora, sin embargo admitió el reclamo por cobro de facturas impagas en virtud del contrato con prestaciones recí­procas que vinculó a ambas partes.

En este sentido, entendió que la demandada rescindió el contrato que la vinculaba con la actora en virtud de lo expresamente pactado. Tal resolución no fue por incumplimiento –derivada de la aplicación de un pacto comisorio expreso (que en el caso no existe) o tácito (que en el caso no fue invocado) -, sino una rescisión unilateral sin causa, pero con el preaviso convenido y autorizado expresamente en forma contractual.

En el caso, el actor se obligó a realizar a favor del demandado prestaciones propias de un depósito de productos y de enseres útiles o adecuados para la promoción comercial e institucional de éste y para cumplir esa prestación.

Respecto de esta obligación a cargo del actor, sobre la cual la demandada incumplió con los deberes a su cargo, la Sala determinó que corresponde hacer lugar al rubro reclamado y facturado por la actora, referido a la afectación de equipo.

Ocurrida la variación de la paridad cambiaria, es claro que las partes no lograron acordar la renegociación del precio, de modo que ante esa falta de acuerdo, fue lógico y congruente que la demandada quisiera desvincularse del contrato, y concluir la relación convencional, para lo cual accedió y pudo acceder, en virtud de la cláusula que le facultara a tal hacer, sin expresión de causa ni justificación alguna. De tal suerte, no es contraria a la finalidad de la previsión rescisoria, ni a la ley, ni a la buena fe, ni a la moral, ni a las buenas costumbres, aplicar dicha cláusula cuando, precisamente, mas útil e incluso más necesaria es su aplicación para superar la situación conflictiva derivada de la falta de acuerdo para la renegociación del precio del contrato. Máxime, cuando ha sido ejercida en tiempo y plazo previsto, sin que pueda interpretarse por tanto como imprevista o abrupta.