El oficialismo removió a Ricardo Echegaray de la AGN
El oficialismo presentó una resolución para destituir a Ricardo Echegaray de la Auditoría General de la Nación. El documento lleva las firmas de los titulares de ambas cámaras, Gabriela Michetti y Emilio Monzó, e ingresó al Senado para que se notifique al organismo.
La medida fue adoptada al cabo del procesamiento que dictó Claudio Bonadio contra el ex titular de la AFIP por los delitos de violación de secreto y falso testimonio, tras una denuncia de Alfonso Prat Gay. Es que de acuerdo con Cambiemos, el procesamiento es la "herramienta" que necesitaban para removerlo.
El acuerdo que alcanzaron oficialismo y el PJ meses atrás para el nombramiento de Echegaray estipulaba que el cargo quedaba condicionado ante un eventual procesamiento. Aun cuando el ex funcionario tenía más de una causa abierta, el peronismo sostuvo su postulación.
La resolución ordena "remover" y comunicar al Partido Justicialista que debe "proponer un nuevo candidato a la presidencia de la Auditoría General de la Nación , quien deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 126 de la ley N° 24.156 y normas concordantes".
"El procesamiento del juez Bonadio a Echegaray nos dio la herramienta legal que necesitábamos para poder sacarlo de la auditoría", dijo más temprano Michetti. "Ahora podemos negarle este cargo en esta institución tan importante de la república", completó.
Para el peronismo, sin embargo, la discusión no está saldada. Desde el entorno del auditor aseguraron que la normativa ampara al ex director de la AFIP para resistir en el cargo.
"Según la ley, no pueden ser designados auditores generales las personas que se encuentren inhibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos judiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal", explicaron cerca del funcionario.
Según ellos, tras el procesamiento dictado por Bonadio en primera instancia "no alcanza con una nota de los presidentes de ambas cámaras" del Parlamento para remover al titular de la AGN, lo que prevé una puja legal y política entre el oficialismo y el PJ.
En una línea similar se manifestaron las autoridades del Consejo Nacional del Partido Justicialista. En un comunicado, afirmaron que el auto de procesamiento "no configura un hecho por el cual haya que innovar en su situación", y sostuvieron que se requiere una ratificación de la Cámara que deje eventualmente firme la decisión.
A continuación, la resolución completa:
VISTO: El procesamiento sin prisión preventiva decretado por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 de Capital Federal, Dr. Claudio Bonadio, con fecha 1º de junio de 2016, en la causa Nº 12.593/14 caratulada: “ECHEGARAY, Ricardo y Otros s/Falso Testimonio; y CONSIDERANDO: Que con fecha 1º de junio de 2016 el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 de Capital Federal resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de varias personas, entre ellas D. Ricardo Daniel ECHEGARAY, por considerarlo “instigador” del delito de falso testimonio (artículo 274, 2º párrafo del Código Penal y 45 del Código Penal y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), en concurso real con el delito de violación de secretos en calidad de coautor (artículo 157 del Código Penal).
Que de ese modo el auto judicial citado tuvo por objeto resolver en esa instancia la situación procesal de las personas imputadas, entre ellas de D. Ricardo Daniel ECHEGARAY.
Que la causa Nº 12.593/14 se vincula a la denuncia penal formulada con fecha 26 de noviembre de 2014 por funcionarios de la AFIP durante la gestión de D. Ricardo Daniel ECHEGARAY que diera lugar a la causa Nº 1652/14 por ante el entonces Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 3 –hoy Penal Económico Nº 11- contra D. Alfonso Prat-Gay por presunta comisión de los delitos de asociación ilícita fiscal y evasión fiscal, basada en información copiada ilegalmente -según lo expresa el propio Juez-, por D. Hervé Falciani, un técnico informático que trabajaba para el HSBC de la Confederación Helvética Suiza, entre los años 2006 y 2008, y luego transferida a Francia, que la suministró a la AFIP en el marco del artículo 27 del Convenio entre la República Argentina y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, aprobado por Ley 22.357 del 19 de diciembre de 1980.
Que a fin de analizar la responsabilidad de D. Ricardo Daniel ECHEGARAY el Juez formuló las siguientes preguntas: 1).- si sabía D. Ricardo Daniel ECHEGARAY, previo a formular la denuncia penal y su posterior ratificación, que Prat Gay no era un integrante de una plataforma facilitadora para la evasión; y 2).- si podían utilizarse los datos obtenidos por D. Ricardo Daniel ECHEGARAY en el marco del artículo 27 del Convenio entre Francia y Argentina, para fines distintos a los expresamente previstos por dicho Convenio.
Que luego de un análisis exhaustivo, la respuesta del Juez a la primera pregunta fue positiva; y la segunda, negativa.
Que según el Juez D. Ricardo Daniel ECHEGARAY no podía usar los datos obtenidos en base al marco legal previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 22.357 para otros fines que no fueran los fiscales, constituyendo dicho uso un delito.
Que por RCPP Nº 1 del 5 de enero de 2016 los Presidentes del H. Senado de la Nación y de la H. Cámara de Diputados de la Nación resolvieron designar a D. Ricardo Daniel ECHEGARAY como Presidente de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que previo a esa resolución, por RCPP Nº 5 del 23 de diciembre de 2015 los Presidentes del H. Senado de la Nación y de la H. Cámara de Diputados de la Nación solicitaron a D. Ricardo Daniel ECHEGARAY la “urgente presentación por ante las Presidencias de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación de la documentación por medio de la cual en original o copia certificada acredite no encontrarse inhibido, ni en estado de quiebra, ni concursado civilmente, ni poseer procesos judiciales pendientes, es decir, que cumplimenta acabadamente lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley Nº 24.156”.
Que a ello se agregó que “En el caso de poseer cualquier tipo de proceso judicial pendiente deberá presentar un certificado judicial por cada una de las causas donde conste el carácter de su participación en la misma y su situación procesal”.
Que en respuesta a ese requerimiento, con fecha 5 de enero de 2016 D. Ricardo Daniel ECHEGARAY expresó “imposibilidad de dar cumplimiento, con motivo de la feria judicial, al requerimiento formulado” en relación a la presentación de “un certificado judicial por cada una de las causas donde conste el carácter de su participación en la misma y su situación procesal”.
Que a ello agregó que “En virtud de esa circunstancia, y a fin de evitar mayores dilaciones en el trámite de mi designación en carácter de Presidente de la Auditoría General de la Nación por parte del Partido Justicialista Nacional, partido opositor con mayor representación parlamentaria, solicito a Uds. tengan a bien aceptar en reemplazo de esos certificados la presente DECLARACIÓN JURADA”.
Que, textualmente, declaró bajo juramento D. Ricardo Daniel ECHEGARAY no encontrarse inhibido, en estado de quiebra o concursado civilmente, ni poseer procesos judiciales pendientes, ni haber sido tampoco condenado en sede penal, “dando cabal cumplimiento al art. 126 de la Ley Nº 24.156”.
Que seguidamente amplió su declaración jurada, manifestando expresamente no encontrarse, a esa fecha, procesado en causa judicial alguna.
Que si bien por un lado las Diputadas Nacionales Da. Elisa M. CARRIÓ y Da. Margarita Rosa STOLBIZER; la Senadora Nacional Da. Magdalena ODARDA, y el Señor D. Ricardo MONNER SANS se expresaron oportunamente contrarios a la designación de D. Ricardo Daniel ECHEGARAY como Presidente de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN; por otro lado el PARTIDO JUSTICIALISTA NACIONAL intimó bajo apercibimiento de ley a los Presidentes de ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación a la designación de su candidato, pese al conocimiento de las impugnaciones que pesaban sobre el mismo.
Que la conducta que diera motivo al procesamiento sin prisión preventiva de D. Ricardo Daniel ECHEGARAY, decretado por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 de Capital Federal, Dr. Claudio Bonadio, con fecha 1º de junio de 2016, en la causa Nº 12.593/14 caratulada: “ECHEGARAY, Ricardo y Otros s/Falso Testimonio, no puede menos que calificarse como “grave”, en los términos del artículo 124 de la Ley Nº 24.156; encuadrando además en lo dispuesto en el artículo 126 de esa misma ley.
Que en oportunidad de la designación de D. Ricardo Daniel ECHEGARAY por RCPP Nº 1/16 se expresó que “la propia Ley Nº 24.156 contempla en su artículo 124 que los Auditores Generales, incluido el Presidente, pueden ser removidos, en caso de “inconducta grave” o “manifiesto incumplimiento de sus deberes” por los procedimientos establecidos para su designación.
Que según lo dispuesto por el artículo 123, primer párrafo, de la Ley Nº 24.156, “El séptimo Auditor General será designado por resolución conjunta de los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y será el presidente del ente”.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades asignadas por los artículos 124 y concordantes de la Ley Nº 24.156.
POR ELLO: EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIÓN Y EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN RESUELVEN: ARTICULO 1º: Remuévase a D. Ricardo Daniel ECHEGARAY (DNI Nº 17.478.633) como Presidente de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO 2º: Notifíquese a D. Ricardo Daniel ECHEGARAY y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO 3º: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 4º: Comuníquese al PARTIDO JUSTICIALISTA NACIONAL que en los términos del artículo 85, tercer párrafo, de la Constitución Nacional deberá proponer a un nuevo candidato a la Presidencia de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, quien deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Nº 24.156 y normas concordantes.
ARTICULO 5º: Cumplidas las notificaciones y comunicaciones ordenadas, archívese.