Validan acto administrativo que rescindió contrato de suministro con contratista
"ICAP SA (antes Plástica Argentina ICAP S.A.) c/ Mº de Cultura y Educación – Resol 1919/98 s/ contrato administrativo". Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II. 7/12/2005.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en su Sala II, determinó que los contratos de suministro se perfeccionan con la emisión de la orden de compra de lo ofertado por el contratista, ello acorde a lo dispuesto por el art. 61, inc. 80, decreto nacional 5720/72.
En el caso, el contratista propuso reemplazar uno de los productos ofertados por otro, lo cual supuso dejar sin efecto el perfeccionamiento indicado, ya que aquél no cumpliría el contrato entregando lo requerido en la orden de compra.
Acaecido el hecho, ello implicó también reabrir una etapa ya que al haber sido modificada la oferta luego de emitida la orden de compra, el contratante sólo pudo evaluar el producto después de ese momento y de recibidos los bienes (art. 61, incs. 90, 93, pto. 3 y 94, decreto nacional 5720/72).
En este marco, la Sala estimó que no resultó ilegítimo el acto administrativo que rescindió parcialmente el contrato de suministro, toda vez que el contratante se encontraba facultado por la normativa y el pliego que regía dicha contratación para efectuar las pruebas y la revisión de los productos entregados, constatando en tal sentido, que los bienes entregados por el contratista no se condicen con los ofertados y aceptados por el contratante.
Acreditado el incumplimiento del contratista, a través de las pericias de la causa, resultó válido el acto administrativo que rescindió el contrato de suministro celebrado con la actora.