Definen bases para prescripción de acción penal en concurso ideal
"G. M. D. s/ recurso de casación". Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires Sala II. 28/12/2005.
La Sala II del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires hizo lugar al recurso de casación deducido contra la denegatoria de extinción de la acción penal por el hecho que se calificara como constitutivo de falsificación de instrumento público en concurso ideal con violación de medios de prueba (arts. 294, 54 y 255 del C.P.), y declaró en consecuencia, extinta la acción iniciada por el delito previsto en el artículo 255 del C.P.
Para decidir en tal sentido, el voto de la mayoría del Tribunal aclaró que, tratándose de las figuras de los artículos 255 y 294 del CPen., las cuales pueden concurrir, como en el "sub lite", de manera ideal, a la luz de la ley 25.990 (para el caso mas benigna -art. 2 del CPen.-), la acción penal por el delito previsto en el artículo 255 del CPen. se encuentra prescripta.
Acorde lo establecido por el artículo 67 párrafo quinto del CPen. –según ley 25.990- "La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito..." debe entenderse que dicho precepto legal hace referencia no a cada "hecho típico" sino a cada "figura delictiva" que atrapa el hecho único, con total independencia de su eventual concurrencia formal o material con otra.