Declaran inoponible a acreedor cesión de derechos hereditarios onerosa
"Bazzino Juan Carlos c/Jarsrosky Jorge Ignacio y otro s/ revocación de acto jurídico". Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H. 1/3/2006.
La Sala H de la Cámara Civil determinó que la cesión onerosa de derechos hereditarios efectuada con el ánimo de perjudicar a los acreedores, resulta inoponible a estos.
En el marco de un proceso por simulación, se decidió hacer lugar a la demanda instaurada y declarar inoponible al actor la cesión de derechos hereditarios a título oneroso realizada por el demandado, su deudor, en favor de su hija, también demandada en la causa.
Esa cesión, atento haberse acreditado que resultó un hecho fraudulento, fue declarada inoponible al actor, acreedor del demandado , justificando de este modo la admisión de la acción revocatoria, ya que el actor reviste la condición de acreedor, el deudor no tenía otros bienes para garantizar el cobro del crédito, y su hija por ser tal y por su condición de escribana, no podía ignorar las consecuencias y efectos del acto en el que estaba participando.
Finalmente, la Sala subrayó los requisitos esenciales para que una cesión cesión de derechos hereditarios pueda ser oponible a terceros, tales como: la agregación de la escritura pública al expediente sucesorio y, la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, cuando ella comprende todo o una parte indivisa de algún inmueble.
Siendo que en el caso ninguno de dichos recaudos habían sido satisfechos, la cesión no puede ser opuesta al actor, quien además, había trabado un embargo con anterioridad a la celebración de dicha cesión.