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La Sala VI ratificó el criterio seguido en el fallo "Aquino"

En el marco de un accidente laboral, el tribunal declaró una vez más la inconstitucionalidad del artí­culo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo
12/06/2006 - 14:01hs
La Sala VI ratificó el criterio seguido en el fallo "Aquino"

"Meza Elisa Isabel por sí­ y en representación de sus hijos menores G. G y J. A. S. c/ Ferrovias S.A.C. s/ accidente acción civil". Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI. 31/3/2006.

La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, ratificó una vez más la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley nacional 24.557, en el marco de un accidente laboral, que terminó con la vida del trabajador.

La Sala, por voto de la mayorí­a, entendió que, entre la suma que establece dicha ley en el caso para el fallecimiento del trabajador y la que resulta de la valuación de la pérdida de capacidad de ganancia experimentada por la familia del trabajador fallecido, aún sin considerar la suma establecida para reparar el daño moral, existe grave lesión de los derechos de propiedad y no discriminación del trabajador.

A su vez, destacó el Tribunal, que el artí­culo 39 de la ley nacional 24.557, con criterio economicista, caprichoso y carente de fundamento jurí­dico, excluye por voluntad legislativa, la posibilidad de que ante un accidente de trabajo, el trabajador o sus causahabientes recurran a la ví­a del artí­culo 1113 del CCiv..

Así­, se produce una discriminación negativa, en tanto ante igualdad de situaciones, es decir un accidente, mientras un ciudadano común puede acceder a la acción del derecho civil contra el causante del daño, el operario, frente a un mismo hecho carece de dicha facultad.

Es manifiesto que del hecho de ser constitucionalmente inválido que la mentada prestación de la LRT origine la eximición de responsabilidad civil del empleador, no se sigue que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo queden relevadas de satisfacer las obligaciones que han contraí­do en el marco de la citada ley.