Hacen lugar a reclamo por saldo impago por no exhibir los libros contables
"Ascensores Siglo XXI S.R.L. c/ Consorcio de Propietarios de Av. Santa Fe 2608 s/ ordinario". Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C. 7/4/2006.
Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda promovida por la actora, se alzó la demandada. El objeto del reclamo fue el saldo de precio impago proveniente de una locación de obra.
Para resolver en el sentido indicado, el juez "a quo" evaluó las diversas pruebas producidas y concluyó que acreditaban la deuda reclamada. Aplicó intereses a la tasa activa percibida por el Banco de la Nación Argentina e impuso las costas al demandado.
Respecto de la prueba producida en autos, la alzada destacó que si bien las conclusiones del perito no son de aplicación obligatoria para el Tribunal, para que ocurra dejarlas de lado, debe sostenerse en fundadas razones que puedan ser demostradas objetivamente (v. gr. que el dictamen se haya apartado de los principios lógicos o máximas de experiencia, o que el informe resulte desplazado por otras probanzas de mayor eficacia para formar convicción en el magistrado).
En ese orden, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba de parejo tenor que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquel.
En el mismo orden de cosas, se juzgó acreditado el reclamo de saldo de precio impago efectuado por la locadora de obra, en cuanto el recurrente no exhibió sus libros contables a fin de desvirtuar las conclusiones del experto pericial y fue declarado negligente en la producción de la prueba informativa por él ofrecida.