• 25/12/2025
ALERTA

Prevén acumulación de créditos de IVA en el negocio de la carne de caballo

La AFIP decidió cambiar el régimen de retenciones del gravamen en el negocio de los equinos, aumentando las retenciones en la compra venta de equinos con destino a faena, que entrán en vigencia a partir de las operaciones y sus pagos a ser realizados desde el 1° de julio próximo. (Lea la resolución haciendo click en Archivo)
07/06/2004 - 03:00hs
Prevén acumulación de créditos de IVA en el negocio de la carne de caballo

Es que el mercado de equinos desde la devaluación de 2002 creció en importancia y en volumen reactivándose desde ese momento los negocios de exportación de carne de caballo.

Con la mayor demanda interna de cabezas equinas para faenar y exportar, creció el número de operadores -frigorí­ficos, exportadores e intermediarios- y la AFIP puso la lupa en los recursos generados por la actividad.

Hasta el presente, los frigorí­ficos faenadores aplicaban el régimen de la RG N°18 que difiere respecto al nuevo -entre otras cosas- en lo siguiente : la retención era del 21% cuando el precio neto no alcanzaba a los $ 10.000,00 y era del 10,5% -50% de la alí­cuota general-, cuando el precio neto superaba dicha suma.

Ahora dispuso una retención de IVA del 18% o del 21% del precio neto en las operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena.

En efecto, la alí­cuota aplicable será del 18% cuando intervengan en las compras establecimientos faenadores y del 21% cuando las adquisiciones sean realizadas por acopiadores, consignatarios de hacienda y martilleros; en el caso de verificarse antecedentes de irregularidad impositiva de parte de los operadores intervinientes se aplicará la tasa máxima del 21%.

Finalmente, corresponderá practicar las retenciones en el momento en que se efectúen los pagos de las operaciones aún cuando se trate de seña o anticipos de precios; que deberán ser ingresadas por el sistema SICORE.

Queda claro que las retenciones tendrán para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y sus importes podrán ser computados en las declaraciones juradas del perí­odo fiscal en que fueron realizadas.

Para los sujetos que practiquen las retenciones a los vendedores, les cabe actual como agentes de información ante la AFIP, a llevar los registros de las operaciones con los importes retenidos y a emitir comprobantes justificativos de dichas retenciones.

Con esta medida, el fisco se asegura el control e ingreso del IVA de la cadena comercial de venta de caballos a faena, en cabeza de los frigorí­ficos. Y en una etapa posterior de la verificación de los saldos de exportación a devolver a los establecimientos faenadores.

Por otra parte, la nueva reglamentación obligará a los operadores a realizar nuevas proyecciones de su negocio. En efecto, quienes busquen continuar con la actividad, deberán en algun punto solicitar el certificado de no retención del IVA, ya que el 18% de quita que les impone la nueva norma dejará en desequilibrio sus balances impositivos.

"Es que se volverán a generar fuertes acumulaciones de créditos fiscales que se agregarán a los derivados de las compras de equinos, de los fletes (muy importantes en esta actividad) y demás gastos de sanidad, alimentación", aseguró el especialista en impuestos Dr.Roberto Altuna del estudio homónimo a InfobaeProfesional.

Pero además los productores - criadores de caballos para faena se preparan para un recrudecimientos de las inspecciones y auditorí­as fiscales. Hay una razón y es que los frigorí­ficos al requerir de la AFIP el reintegro del IVA de exportación trasladan las verificaciones hacia sus proveedores cada dos meses en promedio.