Rechazan calumnias contra el querellante en un delito de hurto
"Caruso Sebastian c/ Slipchinsky Raúl Horacio s/ daños y perjuicios". Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala M. 6/4/2006.
La Cámara Civil rechazó la demanda por daños y perjuicios originados por la acusación calumniosa de un supuesto delito de hurto de un automotor.
En el caso, el actor inició demanda por el actor en reclamo de los daños y perjuicios sufridos a raíz de la denuncia efectuada por el demandado sosteniendo que el automóvil adquirido por el actor, era el que le habían sustraído con anterioridad, lo que trajo como consecuencia la inmediata intervención policial y secuestro del automóvil.
A fin de determinar si una conducta puede encuadrarse o no dentro de la figura de la acusación calumniosa prevista en el art.1090 del CCiv., lo que interesa, en definitiva, es que el autor de la denuncia o querella haya actuado con culpa o negligencia al efectuar la imputación.
No asiste razón al actor recurrente que centró su crítica al fallo, en que el artículo 1109 del CCiv. no exige culpa "grave" o "grosera".
Es criterio adoptado por numerosa jurisprudencia y doctrina calificada que, "dada la necesidad de preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales, esa culpa debe ser grave y grosera, sin que cuadre exigir al denunciante una diligencia mayor que la que normalmente y según las circunstancias del caso corresponda a una actuación semejante".
Teniendo en cuenta, las constancias arrimadas a las actuaciones, no puede considerarse negligente, apresurada o imprudente la conducta adoptada por el demandado, al requerir la presencia de personal policial en el lugar del hecho.
Si bien, se comprobó que el actor no cometió delito alguno, lo cierto es que el denunciante tenía razones fundadas para sospechar que el automotor que vió era el que le habían sustraído.