Fijan pautas para calcular la prescripción de delitos en concurso real
"Oneto Roberto A. y otros s/ recurso de casación". Cámara Nacional de Casación Penal Sala I. 15/8/2006.
La Cámara de Casación Penal en su Sala I, determinó que para el cómputo de la prescripción de los delitos, en los casos en los que el delito esté conminado con penas paralelas, deberá tomarse el plazo de la mayor, lo mismo que en el caso de penas conjuntas o accesorias.
Para los supuestos de concurso ideal de delitos, se toma el plazo de la pena mayor conminada. Pero en el del concurso real la prescripción de la acción emergente de cada delito se debe tomar en cuenta la pena particular con que la ley lo conmina, sin adicionarse las correspondientes a otros delitos.
Por su parte, para determinar conforme el principio de ley penal más benigna, estimó que no puede formarse mediante disposiciones sacadas de dos o más cuerpos legales distintos, dado que, de proceder de tal manera, el juez estaría creando otra norma jurídica sin atender a la exigencia prevista en el art. 2° del Código de fondo.
Con ello, se alteraría así el sentido de dicho artículo que no quiere concederle al interesado la situación más favorable dentro del sistema total de la sucesión de leyes, sino únicamente la ley más favorable.