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Condenan a un padre a pagar más de $700.000 por alimentos que eludió para sus hijos

Es el equivalente al 25 por ciento de sus ingresos multiplicado por el tiempo en que incumplió con el desembolso, mientras apelaba la sentencia
01/04/2021 - 11:14hs
Condenan a un padre a pagar más de $700.000 por alimentos que eludió para sus hijos

Un tribunal de familia de Cipolletti condenó a un padre a pagar en un único desembolso más de $700.000 a su ex pareja y madre de sus hijos en concepto de "alimentos", que venía eludiendo desde largo tiempo atrás.

Según informó el área de Comunicación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, el hombre deberá pagar 777.415,71 pesos, equivalentes al 25% de sus ingresos multiplicado por el tiempo en que omitió ese desembolso.

El fallo fue dictado por un tribunal de Familia de Cipolletti ante una demanda de "alimentos" entablada por la mujer tras la ruptura de la pareja.

El fallo originalmente estableció una cuota alimentaria equivalente al 25% de los ingresos declarados y reconocidos por el hombre. Pero esa decisión fue apelada en sucesivas instancias, durante las cuales existió un incumplimiento de la manda judicial, que generó –a su vez- un nuevo reclamo.

El juzgado de Familia número 7 de Cipolletti resolvió entonces, tras un largo derrotero, la ejecución de la sentencia y aceptó el cálculo de la deuda que efectuó la abogada de la mujer que formuló el reclamo.

Fallo a favor de una madre por la cuota de alimentos.
Fallo a favor de una madre por la cuota de alimentos.

La liquidación incluye el concepto de "efecto retroactivo" y las actualizaciones de montos e intereses generados por el paso del tiempo.

Según explicó el sitio oficial del Poder Judicial rionegrino, "los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación".

La explicación obedece a dos razones: por un lado, para el cálculo de lo adeudado; por el otro, para el rechazo de un planteo de prescripción que había formulado el hombre demandado.

"La doctrina y jurisprudencia mayoritarias, han entendido que la prescripción de las deudas alimentarias tiene el plazo de dos años. En este caso luego de que la sentencia quedó firme pasaron 15 días entre la liquidación y el recurso del accionado", justificó el fallo el rechazo a la prescripción.

La información del sitio rionegrino no precisa la modalidad de la ejecución de la sentencia, ni tampoco especifica los plazos en que debe ser cumplida.

Otro fallo reciente

En otro orden, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Corrientes declaró inadmisible un recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado por el abogado de una joven, quien reclamaba mantener la cuota alimentaria pese haber superado la edad límite establecida por la ley.

La justicia ratificó la edad límite para recibir la cuota alimentaria.
La justicia ratificó la edad límite para recibir la cuota alimentaria.

De esta forma, los jueces confirmaron la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que sostuvo que el derecho alimentario a favor del hijo mayor que se capacita subsiste hasta que éste cumpla 25 años, independientemente de que haya concluido o no sus estudios.

"La obligación alimentaria del demandado por esa causal no se puede extender más allá del límite mencionado. Ello es así, pese al empeño del recurrente por elaborar otra novedosa interpretación a fin de prolongar la vigencia de la cuota por un período mayor. Ya no hay margen para la discusión", argumentó el fallo.

Al respecto, los magistrados indicaron que "con la apelación no se puede revertir la circunstancia incuestionable de que ha superado la edad máxima establecida por ley para ser beneficiaria de la cuota alimentaria, al menos por la causal que se invocaba".