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ANMAT prohibió dos marcas de aceites de girasol y un alimento "antiestrés": las causales

Los productos fueron prohibidos por estar falsamente rotulados, ya que carecían de registros sanitarios y tenían números de registros inexistentes
05/04/2021 - 10:49hs
ANMAT prohibió dos marcas de aceites de girasol y un alimento "antiestrés": las causales

A través de dos Disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió un producto "antiestrés" y dos marcas de aceite de girasol.

El primero de los artículos fue identificado como "KAWSAY, Alimentos con poderes REISHI, Ganoderma Lucidum antiestrés y longevidad, Ingredientes: 100% Seta Micromolida Polvo, producto 100% puro, natural y agroecológico, cultivado en la selva de Misiones, Argentina".

El organismo detectó en este caso que este polvo está elaborado a base de una especie de hongo que no se encuentra incluida en el Código Alimentario Argentino (CAA), por lo que no está autorizada para el consumo. ANMAT señaló que "no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".

Por otra parte, mediante la Disposición 2374/2021, el Gobierno también sacó del mercado el "Aceite de Girasol - aceites comestibles marca ‘El Ñato’, Elaborado en Bs. As. ZONA NORTE, Bs. As. ACEITERA FG" y el "Aceite de girasol, marca El Chingolo".

Ambos productos fueron prohibidos por estar falsamente rotulados y en consecuencia ser ilegales, ya que carecían de registros sanitarios y tenían un RNPA y un RNE inexistentes (de hecho, ambas botellas consignaban el mismo número).

Entre los considerandos del documento publicado este lunes la ANMAT explicó que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.

Casos similares

Hace pocas semanas, a través de la disposición 1532/2021 estableció la prohibición de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Aceite de Girasol, marca Ybarra, RNPA 02-146234 Elaborado por RNE 02-0007188", por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Además, el organismo regulador prohíbe "la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario de RNE N° 02-0007188 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales".

ANMAT) prohibió este lunes, la comercialización de una marca de aceite de girasol
ANMAT prohibió este lunes, la comercialización de una marca de aceite de girasol

Los fundamentos de la decisión de la ANMAT

En los fundamentos de la disposición, se explica que "las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto que no cumple la normativa alimentaria vigente".

Frente a ello, "la ASSAl en el marco del citado procedimiento tomó muestra oficial reglamentaria por Acta Toma de Muestra N° 011858 del producto investigado y del análisis de la misma el informe arrojó como resultado, en lo que respecta a la rotulación, "No conforme" por no declarar el nombre y domicilio de la razón social" y está en infracción".

Es por eso que "la ASSAl realiza a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las Consultas Federales a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los registros de establecimiento y producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE y el RNPA son inexistentes".

La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de girasol
La decisión de ANMAT fue publicada en el Boletín Oficial

Por tal motivo, "la ASSAl por Disposición N° 05/2021 estableció el alerta alimentaria y ordenó la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe" y "notificó el Incidente Federal N° 2611 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA".

Asimismo, según consta en la disposición, "el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar".

Se determina entonces que "el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Ante ello, y "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República" y que "en atención a las circunstancias detalladas".

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