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Alerta: por este motivo prohíben la venta de once productos cosméticos

Se trata de una resolución de la ANMAT luego de una denuncia realizada por el Laboratorio She S.A. por productos presuntamente falsificados
08/07/2021 - 08:38hs
Alerta: por este motivo prohíben la venta de once productos cosméticos

El Laboratorio She SA, "en carácter de elaborador de productos cosméticos, que se encuentra habilitado ante la Anmat bajo legajo Nº 2641″ realizó una denuncia al detectar "en el canal comercial la venta de productos que no eran propios ni elaborados por el establecimiento, y que hacían uso ilegal de su número de legajo".

Los funcionarios confirmaron que "en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios del uso de estos productos, toda vez que se desconoce su elaborador y composición fehaciente, por lo cual no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia", se prohíbe la circulación en el mercado.

Boletín Oficial: prohíben la venta de once productos cosméticos
Boletín Oficial: prohíben la venta de once productos cosméticos

Los funcionarios confirmaron que "en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios del uso de estos productos, toda vez que se desconoce su elaborador y composición fehaciente, por lo cual no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia", se prohíbe la circulación en el mercado.

Por este motivo, en su Disposición 4868/2021, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, ordenó: Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de los siguientes productos: 1) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 20V- 90 cc- Elaborador laboratorio SHE- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98. 2) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 9V- 1000 cc- Elaborador laboratorio SHE- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98. 3) EPIC COSMETICA Oxidante Crema Estabilizado 40V- cont. neto 5 litros- Elaborador laboratorio SHE- Legajo nº 2641 M.S.y A.S. RES. 155/98. 4) EPIC COSMETICA oxidante en crema 30V por 90 cc y 1000 cc. 5) EPIC COSMETICA oxidante en crema 40V por 90 cc y 1000 cc. 6) EPIC COSMETICA oxidante en crema 50V por 90 cc y 1000 cc. 7) EPIC COSMETICA oxidante en crema 9V x 90 cc. 8) EPIC COSMETICA oxidante en crema 20V x 90 cc y 1000 cc. 9) EPIC COSMETICA polvo decolorante azul max 700 g. 10) EPIC COSMETICA polvo decolorante blanco max 700 g. 11) EPIC COSMETICA polvo decolorante verde 700 g, por las razones expuestas en el considerando".

Conocé el aceite de girasol prohibido por la Anmat

Tal como se comunicó a través de la Disposición 4865/2021 del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales de un aceite de girasol "por carecer de registros sanitarios y consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

Según detalló esta administración, se trata del siguiente producto: "Aceite de girasol - Aceites comestibles, marca LIJ, Elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N° 2018-12505/8 PAMS 4049-29143″.

El conflicto se originó a raíz de que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro informó que en la comercialización del producto en cuestión "no se cumple la legislación alimentaria vigente". 

LIJ, el aceite de girasol prohibido por la ANMAT.
LIJ, el aceite de girasol prohibido por la ANMAT.

A partir de ese momento, comenzó una investigación por la que se determinó que "el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de producto y de establecimiento, consignar en su rótulo registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

De esta manera, y como suele explicar la Anmat, "a fin de proteger la salud de los ciudadanos, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento".

"Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese", finaliza Anmat en su informe.

En los últimos meses, fueron varios los aceites y otros tipos de productos que fueron suspendidos por carecer de la información que corresponde en sus presentaciones o bien por tener alguna falla en las medidas de producción, lo cual no es recomendable para los consumidores, situación por la cual la Anmat ordena que ese tipo de alimentos sean retirados de todas las góndolas y, en consecuencia, no estén más tiempo disponibles a la venta.

La obligación del organismo es actuar rápidamente, suspender por un tiempo la comercialización hasta que se ajusten los problemas o bien quitar para siempre ese producto del alcance de las manos de los compradores, tanto en supermercados como en cualquier otro tipo de tienda de venta al público mayorista o particular.