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Beneficios a contribuyentes cumplidores: ley 27.653

Los beneficios a contribuyentes cumplidores son similares a aquellos de las Leyes 27541 y 27562, actualizando el tope de determinados montos y fechas
27/12/2021 - 15:36hs
Beneficios a contribuyentes cumplidores: ley 27.653

Los beneficios a contribuyentes cumplidores son similares a aquellos de las Leyes 27541 y 27562 actualizando el tope de determinados montos y fechas extendiéndolas en un año (Art. 13 de Ley 27.563).

Beneficios (RG 5101, artículo 72 a 75)

En el caso de los monotributistas, el beneficio consiste en la eximición temporal componente impositivo desde 2 a 6 cuotas mensuales según categoría y con un tope de $ 25.000. De superarse tal importe se deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos siendo reglamentado por la RG AFIP 5101/2021. Se deberá ingresar las cotizaciones previsionales de pago mensual.

 

En relación a contribuyentes como Personas humanas, le corresponde un importe adicional del 50% en el monto de la Ganancia No Imponible DDJJ 2021:50% [LIG, 30, a) $167.678]: $83.839 (excepto funcionarios, empleados y jubilados o pensionados).

Con respecto a los contribuyentes categorizados como certificado MiPyME: amortización acelerada en Ganancias ejercidos cierres posteriores al 30/12/2021, por inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022, desde su habilitación:

- B. MUEBLES. 2 CUOTAS ANUALES

- B. MUEBLES IMPORTADOS. 3 CUOTAS ANUALES

- OBRAS INFRAESTRUCTURA. VIDA ÚTIL REDUCIDA AL 50%

Se deberán informar los comprobantes así como otra información relevante, vinculadas a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/o obras de infraestructura ("SIR Sistema Integral de Recuperos" hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la DJ del IG).

Se considera contribuyentes cumplidores a aquellos que cumplan con los requisitos a la fecha de publicación de la Ley 27653 (B.O. 11/11/2021) de la presente en el Boletín Oficial: 1) No registre incumplimientos en la presentación y pago, en su caso de las declaraciones juradas y 2) Por los períodos fiscales iniciados a partir 01/01/2018.

Requisitos y condiciones

La RG AFIP 5101/ 2021, establece, a los efectos de adherir al régimen de contribuyentes cumplidores, que se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la resolución general (AFIP) 4280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio "Domicilio fiscal electrónico", accediendo a la opción "Datos de contacto".

- Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.

- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883", aprobado por la resolución general (AFIP) 3537.

- Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.

- Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 27653, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se haya encontrado inscripto.

- No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigor de la L. 27653 (11/11/2021)- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1 de enero de 2018, inclusive.

- Tener la CUIT activa sin limitaciones.

Exclusiones (RG 5101/2021, articulo nro. 69)

Quedan excluidos los sujetos enunciados en el art. 16 Ley N° 27.541:

- Declarados en estado de quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación mientras duren los efectos de dicha declaración.

- Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23771, 24769 y sus modificatorias, Título IX de la Ley 27430 o en la Ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/08/2020, siempre que la condena no estuviera cumplida;

- Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/08/2020 siempre que la condena no estuviere cumplida;

- Las personas jurídicas en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por las infracciones mencionadas en el punto b) y c) precedentes, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/08/2020 siempre que la condena no estuviere cumplida.

Procedimiento para la adhesión

A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción "Beneficio a cumplidores", a través del servicio "Sistema Registral" o del "Portal Monotributo", ambos disponibles en el sitio "web" de la AFIP mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, y seleccionar en la opción "Beneficio cumplidor", alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de monotributo.

b) Deducción especial en el impuesto a las ganancias.

c) Micro y pequeñas empresas - Amortización acelerada.

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción "Seleccionar beneficio", considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los controles que realice la AFIP a los fines de verificar la procedencia de la solicitud, de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente.

El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá imprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

Contribuyentes. Caracterización

La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 13 de la Ley 27653 resultará excluyente y podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

Los contribuyentes serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código que corresponda según el beneficio solicitado y la condición tributaria de cada uno de los responsables al momento de la solicitud, conforme se detalla a continuación:

Código Descripción

520L. 27653 - Exención Régimen simplificado.

521L. 27653 - Deducción Especial – Ganancias.

522L. 27653 - Amortización acelerada – Ganancias.

Esta caracterización puede ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral", opción "Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones".

Denegatoria del Beneficio

En el caso de que, como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente podrá hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la "Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653", disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" en los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria. La resolución respectiva será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el "Sistema Registral".

Desistimiento del beneficio

Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio "Sistema Registral" o "Portal Monotributo", opción "Beneficio a cumplidores" y seleccionar "Desistimiento del beneficio".

El desistimiento implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.