iProfesionaliProfesional

Cómo es el acuerdo de revisión salarial para empleados de comercio

El Acuerdo de Revisión Salarial establece un incremento salarial del 13%, calculado sobre los sueldos básicos vigentes al mes de mayo de 2021
18/02/2022 - 16:50hs
Cómo es el acuerdo de revisión salarial para empleados de comercio

Las partes representativas de la actividad encuadrada en el CCT 130/75 de empleados de comercio, en fecha 2 de febrero, firmaron un Acuerdo de Revisión Salarial adicional y complementario al acuerdo salarial arribado en abril de 2021 y que fue revisado por el acuerdo salarial de agosto de 2021.

El Acuerdo de Revisión Salarial establece un incremento salarial del 13%, calculado sobre los sueldos básicos vigentes al mes de mayo de 2021, aplicable a partir del mes de febrero de 2022.

El incremento tendrá carácter no remunerativo y se abonará en dos tramos no acumulativos: un 3% a partir de febrero de 2022 y un 10% a partir de marzo de 2022, incorporándose al salario básico convencional en el mes de abril de 2022.

A continuación, la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, analizará los puntos principales del acuerdo.

Incremento salarial

El Acuerdo de Revisión Salarial establece un incremento salarial, con vigencia a partir del mes de febrero de 2022, del 13% sobre las escalas de salarios básicos del CCT 130/1975, tomando como base de cálculo los salarios básicos de cada categoría vigentes al mayo de 2021.

El incremento del 13% se abonará en forma de asignación no remunerativa, en los términos del artículo 6 de la ley 24241, en su valor nominal y no acumulativamente, en los siguientes tramos: a) un 3% a partir del mes de febrero de 2022 y b) un 10% a partir del mes de marzo de 2022.

El
La base de cálculo del incremento salarial será la escala de salarios básicos 

Base de cálculo

La base de cálculo del incremento salarial será la escala de salarios básicos correspondiente a las distintas categorías de revista vigentes en el mes de mayo de 2021.

Liquidación en el recibo de haberes

El incremento no remunerativo, mientras mantenga la condición de No Remunerativo, se abonará junto con las remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 2022 bajo la denominación de "Incremento No Remunerativo - Acuerdo Complementario enero 2022". Si a la fecha de liquidación de los haberes no se hubiera homologado el acuerdo salarial y se produzca el vencimiento de los plazos pactados para su pago, el empleador abonará el incremento salarial bajo el concepto "Pago Anticipo a cuenta del Acuerdo Complementario enero 2022".

Incorporación a los sueldos básicos del incremento no remunerativo

El incremento no remunerativo del 13% se incorporará a los salarios básicos de cada categoría, en su valor nominal, con las remuneraciones del mes de abril de 2022.

Condiciones generales de liquidación del incremento no remunerativo

1. Tareas discontinuas y jornada parcial

El incremento salarial será proporcional a la jornada laboral cumplida en el caso de los trabajadores que presten servicios en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, como así que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas.

2. Trabajadores comprendidos en suspensiones del artículo 223 bis de la LCT

A los trabajadores comprendidos en suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la LCT, la asignación no remunerativa se le liquidará en forma proporcional en iguales términos que la prestación dineraria no remunerativa pactada en los acuerdos marcos o individuales de suspensión.

dd
La asignación no remunerativa no será base de cálculo de aportes ni contribuciones

3. Devengamiento de adicionales convencionales

El acuerdo dispone que sobre el incremento no remunerativo (mientras mantenga tal carácter) no se aplicará ninguno de los adicionales contemplados en el CCT 130/75.

Por tal motivo, se debe entender que el incremento no remunerativo tampoco deberá ser tenido en cuenta para liquidar conceptos laborales tales como horas extras, feriados, vacaciones, licencias ni sueldo anual complementario, entre otros.

4. Aportes y contribuciones sobre la asignación no remunerativa

La asignación no remunerativa no será base de cálculo de aportes ni contribuciones con excepción de los siguientes conceptos:

a) Aportes y contribuciones de la Obra Social OSECAC;

b) Aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del CCT 130/1975.

Prórroga del Convenio de Emergencia por suspensión

El Acuerdo de Revisión Salarial prorroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero a junio de 2022, ambos inclusive, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, que fuera oportunamente homologado mediante Resolución (ST) 515/2020 y prorrogado posteriormente mediante Resolución (ST) 1358/2020 y Resolución (ST) 73/2021.

Temas relacionados