Estos son los principales aspectos del Régimen General de Facturación electrónica vigente
A partir de la publicación de varias resoluciones generales de AFIP (4290, 4291 y 4292 y sus modificatorias), se establecieron importantes cambios sobre el régimen de facturación y registración con la idea de flexibilizar el uso de las distintas alternativas de emisión de comprobantes electrónicas respaldatorios de las operaciones económicas de los sujetos obligados.
El objetivo del nuevo esquema de facturación fue ordenar y simplificar la normativa, disminuir el uso de factura papel, extender el uso de factura electrónica e implementar la utilización de controladores fiscales de Nueva tecnología con el objetivo de flexibilizar el esquema de uso de éstos; salvo que los sujetos estén comprendidos en un régimen específico (operaciones de exportaciones, contribuyentes especialmente designados por la AFIP, exportaciones de servicios, etc.), deberán cumplir la normativa específica.
Los cambios en el régimen de facturación electrónica tuvieron el objetivo de adecuar la implementación del libro IVA Digital (Portal IVA) para sujetos responsables y exentos en el impuesto al valor agregado.
Sujetos obligados
Los sujetos alcanzados por el régimen de comprobantes electrónicos son: 1) los responsables inscriptos en el IVA, 2) los monotributistas,3) los sujetos exentos del IVA y4) los sujetos no alcanzados por el IVA.
Los mismos deberán optar de acuerdo, si tienen asegurada la conectividad por internet: por emitir comprobantes a través de factura electrónica (Comprobantes en líneas de AFP o por WebService) o si existen problemas de conectividad o cuestiones operativas, lo deberán efectuar por controlador fiscal de nueva tecnología homologado.
Modalidades de emisión de comprobantes electrónicos
Cabe recordar que se mantiene como alternativas de solicitud de emisión de comprobantes:
a) El programa aplicativo –AFIP DGI –RECE –Versión 4.0, vigente hasta el 31/12/2018, b) El intercambio de información basado en WebService,
b) El servicio denominado comprobante en línea con clave fiscal de AFIP, con nivel de seguridad 3, como mínimo, con su variante de facturador móvil (tabletas, teléfonos inteligentes).
c) Se mantiene la opción de utilización de controladores fiscales de Nueva tecnología, como método alternativo de emisión de comprobantes electrónicos con menos exigencias con respecto al anterior régimen de emisión de comprobantes por medio de controladores de vieja tecnología.
En relación con las modalidades de emisión de comprobantes electrónicos que opte el contribuyente, los distintos sujetos ante el IVA, pueden optar por una de las 2 (dos) modalidades de emisión de comprobantes descriptos, o ambas sin necesidad de informar a la AFIP.
Se deberá asociar cada método de facturación que el contribuyente haya optado a un punto de venta habilitado en el servicio web de AFIP (Registro Único Tributario puntos de ventas).
Existe un caso especial, que no pueden optar por utilización de más de una modalidad de emisión comprobante electrónicos. El cual deberá ser por emisión de comprobantes electrónicos originales por comprobantes en línea de AFIP o WEBService. Es para la situación de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, por operaciones que realicen con una empresa grande u otra pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de Factura de Crédito Electrónica Pymes (Ley 27440).
Dentro de las modificaciones, se establece un cronograma para la adopción obligatoria de la factura electrónica, y/o de controlador fiscal para los contribuyentes, para los cuales pueden convivir por un lapso los controladores fiscales homologados (vieja tecnología) y controladores de nueva tecnología.
Las facturas electrónicas serán con CAE (Código de Autorización Electrónico), el cual tiene una validez de 10 días. En el caso de CAEA (Código de autorización Electrónico anticipado)- Régimen específico, previsto en la RG AFIP 2926, aquellos sujetos autorizados podrán seguir utilizando, y por las demás contribuyentes solo podrán optar en el caso de método de emisión de comprobantes electrónicos de contingencias (ante la imposibilidad de generar el CAE).
Un cambio importante con respecto, a las operaciones de ventas o de prestación de servicios en el domicilio del cliente (venta por ruteo), es la posibilidad de emitir el comprobante electrónico a través de la facturación móvil (aplicación para teléfono celular).
Las últimas modificaciones en relación a los métodos de contingencia de emisión de comprobantes electrónicos disponen ante la falta de funcionamiento de los comprobantes electrónicos utilizado por emisor como método principal. La posibilidad de emitir comprobantes de acuerdo con los métodos contemplados en la RG AFIP 100, como método alternativo de emisión de comprobantes, como el previsto para autoimpresores, impresión de comprobantes con código de autorización con CAI y los controladores fiscales de nueva tecnológica.
El uso excesivo de emisión de comprobantes como método de contingencia en reemplazo del método principal de emisión de comprobantes puede tener sanciones por incumplimientos previstos por la reglamentación de la AFIP (RG AFIP 4290 y sus modificatorias). Por ejemplo, a los que registren algunos de los incumplimientos por la utilización de métodos de facturación de contingencia por plazos mayores a 2 meses consecutivos o 3 alternados en los 12 meses calendario.
Se le otorga facultades a la AFIP de poder modificar la autorización de emisión de comprobantes electrónicos del tipo A por la emisión de comprobantes electrónicos del tipo M o factura A con retención. El cual obliga al agente pagador efectuar la retención de Ganancias e IVA al momento de pago. Por el pago de factura del tipo M se debe retener 6% en concepto de ganancias y 100 % del IVA. Para el caso de factura A con retención, se retiene el 3 % en concepto de ganancias y 50 % de IVA contenido en el comprobante (RG AFIP 4627). Esta sanción que opera sobre la utilización en exceso de la emisión de comprobantes por utilización de métodos de contingencia.
Obligación de emitir comprobantes con detalle del adquirente
Se emiten comprobantes electrónicos de clase B y C y/o, a través de la Controladores fiscales emitidas a consumidores finales. Si el importe es mayor a $ 15795, se exige un registro por cada comprobante (emisión de un comprobante), con la obligación de identificar al adquirente, locatario o prestatario. Si la operación no es cancelada por medios de pagos autorizados BCRA.
Esquema de facturación de controladores fiscales. Nueva tecnología .Última etapa.
La RG AFIP 4292, adecua el régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales de nueva tecnología. Se destaca que los sujetos que inicien actividades y opten por utilizar "controlador fiscal" se encuentren obligados a utilizar equipos de nueva tecnología. A su vez, se estableció un cronograma de implementación de reemplazo de controladores de vieja tecnología por los de nueva tecnología homologados, el cual se fue modificado con distintas reglamentaciones de la AFIP. Por último, por medio de la RG AFIP 5115, se estableció como ultimo fecha del cronograma para los contribuyentes que posean tres o cuatro equipos tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2022 para realizar el recambio de controladores de vieja tecnología por de nueva tecnología homologados. En tanto, quienes posean uno o dos, cuentan hasta el 30 de abril para renovar los controladores fiscales.