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Todo sobre la exención del IVA para servicios prestados por Asociaciones sin fines de lucro

Las exenciones impositivas deben considerarse como una excepción al objeto del impuesto ya que se verifican cuando previamente existió un hecho gravado
03/06/2022 - 16:13hs
Todo sobre la exención del IVA para servicios prestados por Asociaciones sin fines de lucro

Las exenciones impositivas deben considerarse como una excepción al objeto del impuesto ya que las mismas se verifican cuando previamente existió un hecho gravado.

Las exenciones son supuestos de hecho que ha definido el legislador pero por diversas causas se los ha exceptuado de ingresar el tributo y siempre deben estar contenidas taxativamente en la Ley del gravamen, comenta el CPN. Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi.

Cuando la franquicia neutraliza los efectos del hecho imponible a determinadas personas o sujetos, nos encontramos frente una exención subjetiva debido a que cualquiera sea la actividad que desarrolle dicho sujeto, quedará eximida del impuesto.

A su vez, si la franquicia recae sobre determinados supuestos jurídicos de hecho, sin importar quién es el sujeto pasivo de la relación tributaria que los verifique, la dispensa se encontrará dentro de las exenciones objetivas En el Impuesto al Valor Agregado puede apreciarse que la mayoría de las exenciones detalladas en los artículo 7° y 8° son condicionadas por el elemento subjetivo y objetivo. O sea, se examinará al sujeto que goza de una franquicia ante el gravamen y se aplicará las mismas cuando preste servicios que se encuentren directamente vinculados con el fin perseguido por la entidad.

Jurisprudencia

En la causa "Asociación Médica Gremial del Hospital Italiano de La Plata c/DGI s/Recurso Directo de Organismo Externo" la Sala I de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 16/12/2021 confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la resolución determinativa.

La cuestión litigiosa refiere a que el Fisco Nacional, al examinar los balances contables, consideró que los conceptos de servicios de facturación, de cobro y de liquidación de honorarios referentes a las prácticas que sus asociados realizaban en el Hospital Italiano de la Plata se encontraban gravados por el impuesto al valor agregado, en tanto esos servicios no se encontraban directamente vinculados con el fin perseguido por la entidad.

En el caso, se encontraba fuera de debate que se trataba de una asociación civil sin fines de lucro y exenta en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias.

El Tribunal Fiscal de la Nación y la Alzada entendieron que resultan exentos los ingresos percibidos por la asociación médica en concepto de "Comisión Consultorio Externo e Internados". Consideraron que los servicios que fueron materia de ajuste se encuentran relacionados directamente con los fines de la asociación. En tal sentido, se puntualizó que resulta inconsecuente suponer que el cumplimiento de los fines de la entidad no requiera de la obtención de recursos para su cometido.

Así, resulta de cardinal importancia distinguir entre la ‘obtención de ingresos’ y el ‘ánimo de lucro’ que puedan generar las actividades desarrolladas por la entidad. Las primeras son compatibles con la figura social adoptada por la actora; las segundas no lo son, ya que contienen un elemento que se extiende más allá de los fines por la que fue creada.