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AFIP reglamenta el incremento en el piso para la retención de ganancias a jubilados, pensionados y asalariados

La reglamentación de la entidad señala que no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias en algunos casos; cuáles son
16/06/2022 - 16:55hs
AFIP reglamenta el incremento en el piso para la retención de ganancias a jubilados, pensionados y asalariados

Se incrementa para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto exento del sueldo anual complementario en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive.

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales del mes de junio del 2022, el que fuere menor, no supere los $280.792.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

A partir del mes de junio de 2022 cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales -el que fuere menor- supere los 280.792 y resulte inferior o igual a $ 324.182 mensuales, inclusive, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Con aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, con excepción de lo dispuesto para el S.A.C., con efectos para todo el período fiscal 2022.

La AFIP, es la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto. A su vez, adecuo las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

Por ello, la AFIP, por medio la resolución General N°5206/2022, publicó en Boletín Oficial (14/06/2022) la reglamentación del nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias por la sanción del Decreto 298/2022. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo.

Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, estas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.

La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos.

La deducción Especial incrementada primera parte por los meses Devengados Enero a Mayo: se generará cuando la remuneración y/o haber bruto devengada del mes, o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas a ese mes, fueran menor o igual a $ 225.937. Prevalecerá el parámetro que arroje el menor importe, por lo que el incremento de la Deducción Especial se generará cuando uno de ellos cumpla con dicho parámetro. El divisor para utilizar para la determinación del promedio será el que corresponda entre enero y mayo, siendo el divisor máximo equivalente a 5.

La deducción Especial incrementada primera parte por los meses Devengados Junio a Diciembre: se generará cuando la remuneración y/o haber bruto devengada del mes, o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas a ese mes, fueran menor o igual a $280.792. Prevalecerá el parámetro que arroje el menor importe, por lo que el incremento de la Deducción Especial se generará cuando uno de ellos cumpla con dicho parámetro. El divisor para utilizar para la determinación del promedio será el que corresponda entre junio y diciembre, siendo el divisor máximo equivalente a 7.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada que se adjunta como Anexo a la RG AFIP 5286/2022.

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