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La cobertura de salud del trabajador y la "reserva de puesto" en caso de accidente o enfermedad ajenos al trabajo

La LCT prevé que una vez finalizado el plazo de licencia remunerada por accidente o enfermedad inculpable el empleador deberá conservárselo durante un año
08/07/2022 - 15:26hs
La cobertura de salud del trabajador y la "reserva de puesto" en caso de accidente o enfermedad ajenos al trabajo

El Art. 211 de la LCT prevé que una vez finalizado el plazo de licencia remunerada por accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año, contado desde el vencimiento de aquellos.

Finaliza ese dispositivo legal, agregando que, vencido este último plazo, la relación de empleo subsistirá hasta que alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de extinguirla, situación que las exime de responsabilidad indemnizatoria.

El período en comentario, también llamado comúnmente "reserva de puesto", legalmente es una extensión sin pago de salarios de la licencia a que tiene derecho el trabajador que no puede prestar servicios temporalmente por motivos de salud. Debido precisamente a ese carácter no remunerado ofrece en la práctica interrogantes puntuales. Uno de ellos es sobre la cobertura de Obra Social del dependiente.

El tema es regulado en el Art. 10 inc. b) de la Ley 23.660 de Obras Sociales. La norma dispone que en caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario de la Obra Social, durante el plazo de conservación del empleo aunque no perciba remuneración y sin obligación de efectuar aportes. Tampoco el empleador ingresará contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales ya que al no devengarse salarios, no existe base imponible para ello.

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