La enseñanza particular paga IVA si excede los programas oficiales
Fallo provisto por MicroJuris
"Alba Angélica Invernizzi CTF 16.764CI y otro c/ DGI", Corte Suprema de Justicia de la Nación , 21/11/2006
La Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo por cuanto condenó a la titular de una Academia de enseñanza privada de inglés a abonar el impuesto al valor agregado por la prestación de tales servicios.
Para decidir en tal sentido el máximo tribunal compartió los argumentos vertidos en la sentencia de grado en cuanto expresó que la exención descripta en el artículo 6º, inciso j), apartada 3 de la ley del Impuesto al Valor Agregado –t.o. según ley 23.871- referida a profesores que dictan clases particulares no se aplica cuándo el contenido de las clases excede los programas oficiales de enseñanza.
En tal sentido, señaló que la exención del impuesto al valor agregado dispuesta para "las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial" ha sido para aquellas clases dadas de modo especial o singular, sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, pero siempre que el desarrollo de dichas clases se ajuste estrictamente a los mencionados planes oficiales.
En el caso, quien recibió y pagó el servicio de la actora seguramente no se benefició con unas clases que resultaran simplemente de apoyo escolar, sino que desarrolló un conjunto sistemático de estudios referidos a un idioma determinado, cuya culminación supondría, ciertamente y como se ha afirmado a lo largo de todo el expediente, un conocimiento muy superior al previsto en los planes de enseñanza oficial de esa materia concreta, además de la obtención de un título específico, avalado por una universidad extranjera.
Conforme ello el Supremo Tribunal concluyó por mayoría que no puede afirmarse razonablemente que se esté ante el caso previsto en la norma como excepción a la generalización del impuesto al valor agregado.