• 22/12/2025
ALERTA

Penal: Ley de identificación del potencial humano nacional. Tenencia ilegí­tima de DNI

El tipo penal del art. 33 inciso "d" de la ley 17.671 es un delito de mera actividad que dispone consecuencias para quien tenga en forma ilegí­tima un documento destinado a identificar, registrar y clasificar a las personas (Lea el fallo provisto por MicroJuris)
23/06/2004 - 03:00hs
Penal: Ley de identificación del potencial humano nacional. Tenencia ilegí­tima de DNI

Sala III Cámara Nacional de Casación Penal

Sumario:

1. El auto de sobreseimiento previsto en el artí­culo 336 del Código Procesal Penal de la Nación requiere del convencimiento acerca de la existencia de alguna de las causales taxativas que enumera la ley; por lo que resulta indispensable para que proceda este temperamento definitivo respecto del imputado, que éste aparezca en forma indudable y evidente exento de responsabilidad, de forma tal que no pueda ser puesto en duda.

2. Motivar o fundamentar las resoluciones judiciales –art. 123 y 337 del C.P.P.N.- implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. Entre otras palabras, importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurí­dicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo; y además, posibilita y asegura el control republicano sobre la conducta de los jueces, pues tal exigencia permite exhibir cómo ha sido estudiada la causa, si se han respetado los lí­mites de la acusación, si se valoraron las pruebas sin descuidar elementos decisivos o fundamentales, si se ha razonado con logicidad y teniendo en cuenta los principios legales según un justo criterio de adecuación.

3. No corresponde dictar un sobreseimiento en base a una calificación legal del suceso histórico motivo de la investigación, pues ello implica una conclusión definitiva sobre el hecho objeto del proceso que puede llegar a encontrar adecuación tí­pica en otra figura legal, subsidiaria, paralela o residual. Por ello, el sobreseimiento se dicta en relación a un "acontecimiento histórico" y no a una "calificación jurí­dica".

4. No encuadrándose el hecho investigado en los artí­culos 296 ni 292 del Código Penal, se debe, por imperio del principio iura novit curia, evaluar o considerar la posible subsunción del mismo en el delito de tenencia ilegí­tima de D.N.I. ajeno –art. 33 inc. "d" de la ley 20.974-.

5. El tipo penal previsto en el artí­culo 33 inciso "d" de la ley 17.671 (artí­culo incorporado por la ley 20.974) es un delito de los denominados permanentes y de mera actividad (tenencia), que dispone consecuencias de í­ndole jurí­dico-penal para quien realice la conducta de tener en forma ilegí­tima un documento destinado a identificar, registrar y clasificar a las personas, aunque sea burda su adulteración e inidóneo para causar perjuicio.