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Proponen restringir la publicidad de los juegos online y el uso de tarjetas de débito para apostar

La propuesta es de una diputada quien busca "prevenir los efectos perjudiciales de la adicción a nivel individual, social y familiar"
15/08/2023 - 16:30hs
Proponen restringir la publicidad de los juegos online y el uso de tarjetas de débito para apostar

En la pandemia, la ludopatía, especialmente a través de los juegos online, fue una de las acciones que más se incrementó en jóvenes, adultos, y sectores más vulnerables, y que aún continúa.

En este contexto es que la diputada de la Coalición Cívica, Marcela Campagnoli propone un proyecto con el busca restringir el uso de tarjetas débito en juego y así evitar que se acumule deuda. La legisladora apunta a "prevenir los efectos perjudiciales de esta adicción a nivel individual, familiar y social".

"Es importante tomar medidas para proteger a la población de los riesgos asociados con los juegos de azar en línea. La restricción de la publicidad de estos juegos es una forma de reducir la exposición de las personas a estas actividades y promover un juego responsable", afirmó Campagnoli en declaraciones a iProfesional.

Según el proyecto, la diputada establece que se prohíbe "los medios de pago asociados a cuentas abiertas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente administrador de los pagos que corresponda, para la acreditación de prestaciones de ayuda social provenientes de programas, entidades o servicios de la Nación, de esta u otras jurisdicciones".

De todos modos, en caso de ser necesario, la autoridad de aplicación deberá suscribir convenios con las autoridades públicas competentes a fin de que se establezca un mecanismo que posibilite operativizar esta prohibición.

Según Rather Labs, como empresa tecnológica especializada en el desarrollo de productos de inteligencia artificial, blockchain y web3, "podría tener un papel importante en este contexto. Su experiencia en estas áreas podría ser utilizada para desarrollar soluciones tecnológicas que ayuden a controlar y regular la publicidad de los juegos de azar en línea".

Además, la empresa fundada por Federico Caccia y Franco Scucchiero en 2020 podría colaborar con las autoridades y organizaciones relevantes para implementar medidas de prevención y concientización sobre la ludopatía.

"Es importante tomar medidas para proteger a la población de los riesgos asociados con los juegos de azar en línea", dice la diputada

Esto podría incluir el desarrollo de herramientas de inteligencia artificial que identifiquen patrones de comportamiento de riesgo y brinden información y apoyo a las personas afectadas.

"En resumen, Rather Labs, con su enfoque en tecnologías avanzadas, podría desempeñar un papel importante en la restricción de la publicidad de juegos de azar en línea y en la prevención de la ludopatía. Su experiencia en inteligencia artificial, blockchain y web3 podría ser utilizada para desarrollar soluciones innovadoras y efectivas en este ámbito", afirmó la empresa.

¿Qué dice el proyecto?

Artículo 1º.- Objeto. La presente tiene por objeto prevenir el juego patológico en línea o virtual en el ámbito de la República Argentina y evitar las consecuencias perjudiciales a nivel individual, familiar y social que el mismo provoca.

Artículo 2°.- Publicidad. La publicidad del juego en línea o virtual será limitada en televisión, radio y plataformas de contenido de medios, vivo o grabado, que se puedan ver en computadoras o teléfonos celulares a través de internet, páginas web, redes sociales y aplicaciones o apps, incluyendo prensa en línea, exclusivamente a la franja horaria de una a cinco de la madrugada. Los contenidos serán neutros y no podrán apelar o incitar directamente al usuario. Se prohíbe la publicidad de los bonos de captación.

Artículo 3°.- Juego en línea responsable. La comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos de apuesta en línea debe cumplir con las exigencias de juego responsable detalladas a continuación:

  • 1. Proporcionar al usuario apostador información precisa y completa respecto del tipo de juego, reglas, probabilidad de obtener premio, y demás información relacionada a la operatoria del juego.
  • 2. Disponer de un perfil de juego que permita al apostador acceder en forma sencilla y en línea a su historial de juego, su comportamiento, brindando información clara que le permita tomar decisiones sobre su conducta
  • 3. Disponer de una indicación visible de la herramienta de asistencia a personas afectadas por el juego patológico dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
  • 4. Establecer un mecanismo automático para que las sesiones de juego cierren, conforme los límites que establezca la Autoridad de Aplicación.
  • 5. Establecer un sistema de alerta sobre el tiempo y dinero apostado que indiquen al apostador cuando esté cerca de alcanzar los límites establecidos en su cuenta de usuario.
  • 6. Informar sobre la edad permitida para acceder a jugar, la cual debe encontrarse visible en la plataforma de juego antes de iniciar sesión y toda vez que el canal lo permita.
  • 7. Disponer de un procedimiento para verificar la identidad y edad del apostador y un canal de elección del jugador para comprobar su identidad mediante un doble factor o la tecnología que en el futuro lo reemplace.
¿Qué dice el proyecto presentado en Diputados?

Artículo 4°.- Prohibiciones y Limitaciones para la publicidad de apuestas en línea. Queda prohibida la publicidad:

  • 1. Que se encuentre orientada y/o destinada directa o indirectamente a menores de dieciocho (18) años, en la que aparezcan menores, o la que induzca a la asociación de la madurez con el juego.
  • 2. Que induzca a pautas o comportamientos no adecuados al juego responsable, que puedan llevar a un juego patológico.
  • 3. Aquella en la que participen deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública, personajes de ficción o en su defecto la alusión a los mismos, salvo cuando los mismos protagonicen el mensaje de juego responsable.
  • 4. Que asocie el juego de apuesta al éxito personal, social o profesional, o se compare el juego con el trabajo, el estudio o el esfuerzo.
  • 5. Que difunda expectativas falsas o engañosas sobre las posibilidades de ganar, o indique que determinadas habilidades o destrezas individuales pueden influir en los resultados.
  • 6. Que promueva el consumo de alcohol o tabaco junto con el juego.

Artículo 5°.- Verificación y control. La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los mecanismos pertinentes que tengan por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior y evaluar las políticas y procedimientos implementados por las agencias de juego en línea.

Artículo 6°.- Medio de pago. Prohibiciones. Establécese como único medio de pago exclusivamente a través de tarjetas de débito emitidas por entidades bancarias. Prohíbanse los medios de pago asociados a cuentas abiertas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente administrador de los pagos que corresponda, para la acreditación de prestaciones de ayuda social provenientes de programas, entidades o servicios de la Nación, de esta u otras jurisdicciones. En caso de ser necesario, la autoridad de aplicación deberá suscribir convenios con las autoridades públicas competentes a fin de que se establezca un mecanismo que posibilite operativizar esta prohibición.

Artículo 7°.- De la seguridad de los datos y las operaciones. Los permisionarios habilitados deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, a fin de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado, de manera tal que garanticen el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento y la naturaleza de los datos que han de protegerse. La información deberá resguardarse dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nacional Nº 25.326 de datos personales y cualquier otra normativa vigente en la materia.

Artículo 8°.- Leyenda de prevención obligatoria. Será obligatorio exhibir en los canales autorizados para la comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos de apuesta en línea, en la forma y condiciones que la Autoridad de Aplicación determine, la siguiente leyenda: "EL JUEGO COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA VOS Y TU FAMILIA". Artículo 9.- Campañas de difusión. La Autoridad de Aplicación realizará campañas de difusión dirigidas a concientizar a la población sobre el juego patológico, dar a conocer los canales de comunicación, orientación y asistencia.

Artículo 10.- Orientación. La Autoridad de Aplicación dispondrá de un canal de comunicación para la asistencia confidencial de personas afectadas por el juego, desde las que se brindará, en forma gratuita, orientación sobre los recursos y alternativas disponibles en el ámbito de la Nación para el tratamiento de la patología.

Artículo 11.- Estadística e Investigación. La Autoridad de Aplicación recopilará y mantendrá actualizada información estadística sobre el juego patológico en todo el país y propenderá a la realización de estudios cualitativos sobre la situación de las personas afectadas a fin de promover la incorporación de indicadores referidos a los juegos de azar en las encuestas oficiales que indagan sobre la salud, la salud mental y las adicciones de la población. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12. - Autoridad de aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ente Nacional de Comunicaciones - ENACOM.

Artículo 13.- DE FORMA.

El proyecto busca restringir el uso de tarjetas débito en juego

¿Qué es la ludopatia?

La ludopatía es una enfermedad que se caracteriza por un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos de jugar apostando dinero.

De todos modos, no todas las personas que juegan desarrollan una adicción al juego, del mismo modo que no todas las personas que beben termina siendo alcohólicas.

• Las apuestas causan estragos en las personas y las familias desde hace siglos en casi todas las civilizaciones. Existen personas no adictas que hacen un uso problemático de los juegos de azar.

• El juego se puede desarrollar en locales físicos y en sus versiones virtuales en Internet: casinos, salas de apuestas deportivas, bingos, etc.

• En las últimas décadas, la ludopatía es la adicción sin sustancia más atendida en los centros de salud, sobre todo las relacionadas con máquinas tragaperras y el bingo.

• En los casos del juego patológico o ludopatía, suele producirse un efecto dominó que afecta a todas las áreas significativas de la persona: pareja y familia, escolar, laboral y social.

Observamos que la edad de inicio es cada vez más temprana sobre todo en el juego en Internet.

• Personas influyentes, como presentadores y futbolistas, prestan su imagen para asociar el juego a una actividad sin riesgo y asociada a la diversión.

• Las adicciones sin sustancia (compras, juego, trabajo, Internet, móvil…) son más aceptadas por la sociedad y pasan más inadvertidas que las adicciones a sustancias.