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El bono para jubilados alcanza para muy poco: qué pueden comprar con $15.000

Para los jubilados que perciben hasta $98.309, la primera cuota empezará a pagarse el lunes 9 de octubre. Pero, ¿qué podrán comprar con el dinero del bono?
18/09/2023 - 20:39hs
El bono para jubilados alcanza para muy poco: qué pueden comprar con $15.000

Sergio Massa y la titular del PAMI, Luana Volnovich anunciaron el pago de un bono de $15.000 para los meses de septiembre, octubre y noviembre ($45.000 en total) para los jubilados y pensionados afiliados a esa obra social que ganan hasta un haber mínimo y medio mensual y tienen 60 años o más.

La nueva medida alcanzará a 3 millones de jubilados. Se trata de un refuerzo alimentario que se pagará en tres pagos desde el 8 de octubre. Este bono se suma al de hasta $37.000 que rige también para los jubilados y pensionados de la ANSES que ganan también hasta un haber y medio afiliados al PAMI y con más de 60 años.

El nuevo bono del PAMI por 3 meses se denomina "Universalización del Programa Alimentario", busca compensar la disparada de la inflación tras la devaluación peso. Y según Economía, tendría un costo fiscal de $ 133.542 millones que se financiará con la recaudación del impuesto PAIS.

Bono para jubilados: qué podés comprar con $15.000

Para los jubilados que perciben hasta $98.309, la primera cuota empezará a pagarse el lunes 9 de octubre. Pero, ¿qué podrán comprar con ese dinero?

Por ejemplo, los $15.000 del bono equivaldrían al precio actual de:

  • 1 pollo entero de 3 kilos (alrededor de $3.000),
  • 1 kilo de yerba (el paquete está a $1.500 en promedio),
  • 1 kilo de queso cremoso (a un valor aproximado de $4.000),
  • 1 botella de aceite de girasol de 1,5 litros ($600),
  • 1café instantáneo de 100 gramos (unos $2.000) y
  • 1 kilo de nalga para milanesas (unos $4.000).
1 pollo entero, 1 kilo de carne y 1 paquete de yerba son algunas de las cosas que se puede comprar con el bono para jubilados

¿Qué jubilados no pagan impuestos?

Los jubilados que obtengan haberes jubilatorios por debajo del mínimo no imponible no deben pagar el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, puede que terminen alcanzados por otros ingresos como, por ejemplo, si el jubilado tiene rentas de primera categoría (alquileres de locales y/o inmuebles).

Además, existen otros tributos como es el caso de Bienes Personales, por lo que siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un especialista en materia tributaria.

¿Cuándo dejan de pagar Ganancias los jubilados?

En el caso de que los jubilados que estén alcanzados por Ganancias pueden llegar a dejar de estar alcanzados por el tributo en algunos de los siguientes casos:

  • Cese de la actividad que ocasiona el pago de Ganancias: en el caso de estar alcanzado por Ganancias por rentas adicionales a la jubilación como, por ejemplo, alquileres de inmuebles, y estos en algún momento dejan de generar ganancia porque se vendieron, donaron, entre otras posibilidades, se dejará de abonar ganancias (la venta en si podría generar Ganancias sobre el monto de la transacción) mensualmente, ya que la fuente que generaba el alquiler desapareció, por ende, el jubilado si únicamente, además de la jubilación, tenía inmuebles en alquiler entonces ahora únicamente tendrá su jubilación. Cabe recordar que dejaría de pagar ganancias por los alquileres, pero, como mencionamos anteriormente, puede que esté alcanzado por ganancias en la venta
  • Modificación en las deducciones: en el caso de que el gobierno cambie algunas de las deducciones como, por ejemplo, incrementar el monto de una deducción especial, podría suceder que el monto que antes estaba alcanzado por ganancias deje de estarlo
  • Cambio de la situación del jubilado: puede que en algún momento cambie la vida del jubilado que genere un cambio en las deducciones personales. Por ejemplo, si el jubilado adopta un hijo y es menor de 18 años, podrá deducirlo
  • Modificación en la ley de Ganancias: si bien es lo menos probable, puede suceder un hipotético caso en el que el gobierno modifique la ley de Ganancias, estableciendo nuevos mínimos no imponibles, deducciones e incluso desgravar ciertas actividades

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