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¿Qué diferencia hay entre monotributo y autónomo?

Son dos formas diferentes de estar inscripto frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En que se destaca cada uno
19/11/2023 - 16:58hs
¿Qué diferencia hay entre monotributo y autónomo?

Monotributista y autónomo son dos regímenes impositivos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Si bien ambos están pensados para trabajadores independientes, tienen importantes diferencias.

El monotributo es un régimen simplificado creado en 1998 para pequeños contribuyentes. El importe que se abona mensualmente incluye el componente impositivo nacional (IVA y Ganancias), el aporte a la obra social y el componente jubilatorio.

El monto que se paga varía según la categoría, en una escala que va desde la más baja (A) hasta la más alta (K) y se mide en base a la facturación anual del contribuyente, la superficie afectada, la energía consumida, los alquileres devengados y el precio unitario máximo para venta de cosas muebles. La recategorización se realiza de forma semestral.

Autónomos, como se conoce a quienes están registrados como Responsable Inscripto, es una categoría del Régimen General que abarca a quienes trabajan de forma independiente y superan el monto máximo de facturación previsto por la escala más alta del monotributo. En el Régimen General, a diferencia de lo que ocurre en el monotributo, no existe un monto fijo que englobe todas las obligaciones. Se debe abonar el aporte jubilatorio y el IVA según los ingresos de cada mes, y anualmente presentar y pagar la declaración de Impuesto a las Ganancias.

Diferencias entre autónomo y monotributista

El autónomo no tiene topes de facturación, límites en cuanto a los empleados que puede contratar o la superficie afectada a la actividad, variables que sí se tienen en cuenta en el monotributo.

Además, no debe hacer recategorizaciones cada seis meses como las que sí tienen que cumplir los registrados en el régimen para pequeños contribuyentes.

El régimen de monotributo es para una determinada cantidad de facturación.
El régimen de monotributo es para una determinada cantidad de facturación.

Quienes están registrados como autónomos deberán además inscribirse y abonar Ingresos Brutos según la provincia en la que desarrolle su actividad.

Por su parte, los monotributistas también deben abonar ese impuesto provincial, aunque en algunas jurisdicciones pueden acceder al Monotributo Unificado que permite pagar todo junto.

La inscripción a Ingresos Brutos se realiza a través de los organismos de cada provincia (ARBA y AGIP en la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En caso de realizar facturas en varias provincias, el contribuyente debe inscribirse en el Convenio Multilateral.

Facturas según el régimen de AFIP

Otra diferencia entre autónomos y monotributistas es el tipo de factura que emiten. Mientras los primeros utilizan comprobantes tipo A y B, por ser responsables inscriptos en IVA, los monotributistas emiten facturas tipo C.

Por último, los autónomos están obligados a llevar libros contables tanto de ventas como de compras, exigencia que no tienen los pequeños contribuyentes.

Depende la categoría, se paga un monto de monotributo.
Depende la categoría, se paga un monto de monotributo.

Según informa la página de la AFIP, a partir del 1° de julio de 2023, las categorías quedaron determinadas de la siguiente manera:

  • Categoría A: ingresos brutos anuales de hasta $1.414.762,58.
  • Categoría B: ingresos brutos anuales de hasta $2.103.025,45.
  • Categoría C: ingresos brutos anuales de hasta $2.944.235,60.
  • Categoría D: ingresos brutos anuales de hasta $3.656.604,33.
  • Categoría E: ingresos brutos anuales de hasta $4.305.799,15.
  • Categoría F: ingresos brutos anuales de hasta $5.382.248,94.
  • Categoría G: ingresos brutos anuales de hasta $6.458.698,71.
  • Categoría H: ingresos brutos anuales de hasta $7.996.484,11.
  • Categoría I: ingresos brutos anuales de hasta $8.949.911,06.
  • Categoría J: ingresos brutos anuales de hasta $10.257.028,68.
  • Categoría K: ingresos brutos anuales de hasta $11.379.612,01.

Los contribuyentes que superen la categoría K, determinada no sólo por monto factura sino por otras variables mencionadas anteriormente, deben pasar al régimen general e inscribirse como autónomos.