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Compras en el exterior: qué pasó con el tope libre de impuestos para ropa y electrónica, tras DNU de Milei

En el decreto presentado por Javier Milei establece facilidades para importar. Pero, ¿qué pasa con el tope de u$s500 para quienes viajan al exterior?
22/12/2023 - 20:23hs
Compras en el exterior: qué pasó con el tope libre de impuestos para ropa y electrónica, tras DNU de Milei

Los más de 300 artículos que componen el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado el miércoles por el presidente Javier Milei, y publicado luego en el Boletín Oficial, plantean cambios profundos en la economía argentina.

Muchas de las derogaciones y modificaciones en las leyes recaen en el denominado "Código Aduanero". Y, una de las más destacadas, se estableció en el artículo 105 del DNU, en el que se explicita que "todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro".

Esto es, en síntesis, que cualquier individuo podrá importar bienes sin necesidad de estar inscripto en el registro de importadores de la Aduana previamente. En cuanto a las denominadas "destinaciones", se refiere al "destino que se puede dar a la mercadería" que ingresan al país: es decir, el "uso al que serán sometidos" estos artículos, entre otras condiciones.

A partir de esta modificación del Código Aduanero, surgió el interrogante sobre qué sucede entonces con el límite en dólares que tienen al regresar al país los viajeros que compran productos en el exterior.

Según pudo confirmar iProfesional, por el momento, no hay cambios en este aspecto.

Qué pasa con el límite para traer productos del exterior

Tal como lo estipula la AFIP, quienes salgan del país "podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a la franquicia establecida para cada caso, que será mensual y no acumulable".

Esta franquicia es de u$s300 dólares en equipaje si el ingreso al país es por vía terrestre o fluvial, mientras que asciende a u$s500 si es vía aérea o marítima. A pesar de las modificaciones incluidas en el DNU, hasta el momento estos montos continúan vigentes.

Quienes ingresen al país con bienes que superen los u$s500, deben pagar un impuesto
Quienes ingresen al país con bienes que superen los u$s500, deben pagar un impuesto

"El límite está sostenido en el régimen de Equipaje, que establece ciertas franquicias y beneficios en cuanto a exenciones tributarias", explicó a iProfesional Guillermo Felipe Coronel, abogado en derecho aduanero, quien agregó: "Eso, a mi criterio, sigue estando vigente. No lo dejaron sin efecto".

De todas formas, el especialista señaló que las modificaciones publicadas en el DNU "pueden dar lugar a que, como estas modificaciones vienen de marcos normativos que salen de la AFIP, podrían reacomodarse hacia un monto mayor".

Dicha hipótesis consistiría en una nueva resolución de la AFIP que eleve el monto de la franquicia. Aunque por el momento son meras conjeturas y no hay certezas al respecto.

En tanto, al analizar la modificación del decreto que permite a cualquier persona ser importador, Coronel aclaró: "La norma dice que no necesitás previamente estar inscripto en el registro de importadores de la Aduana para realizar importaciones. Pero la Aduana sigue ejerciendo algunos controles. Por ejemplo, si quiero importar un auto, hay un régimen que impide importar uno usado".

Ingresar al país productos del exterior: montos y detalles

Es decir que, al menos por el momento, en caso de hacer un viaje al exterior y querer ingresar al país con productos adquiridos en el destino, habrá que pagar impuestos si el valor del bien excede los u$s500. Esta franquicia es mensual y "no acumulable".

La alícuota es del 50% sobre el excedente de la franquicia: por ejemplo, si la compra es de u$s650, el excedente es u$s150, por lo que se pagará un arancel de u$s75. De todas formas, hay algunos bienes que quedan excluidos y pueden ingresarse al país sin pagar tributo: entre los que se incluyen libros, ropa y objetos de uso personal sin fines comerciales (no en grandes cantidades), un celular y una notebook o una Tablet.

Ropa, libros, un celular y una notebook, quedan exento de pagar el tributo
Ropa, libros, un celular y una notebook, quedan exento de pagar el tributo

En caso de que se trate de un grupo familiar, aclara la AFIP, "la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta". Es decir que, en el caso de una pareja, el límite mensual asciende a los u$s1.000.

Además, la normativa establece que los "viajeros gozarán de una franquicia adicional de u$s500 o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50%".

En cuanto al dinero en efectivo, la normativa aclara que no hay que efectuar una declaración en Aduana al arribar al país si se ingresa con una cifra igual o menor a los u$s10.000, ya sea en billetes de la moneda estadounidense o el equivalente en otras divisas.

De esta manera, si una persona está por viajar al exterior en el corto plazo, independientemente de la implementación del DNU del Gobierno, el escenario sigue siendo igual al del último tiempo: al regresar, deberán pagar un impuesto si realizaron compras por más de u$s500 y dichos artículos no están exentos.

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