Fallo clave: la Justicia ordenó a OSDE frenar los aumentos desmedidos de la cuota mensual
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La Cámara Federal de La Plata falló a favor de un recurso de amparo presentado contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE, declarando inconstitucionales dos artículos del DNU 70/23 y estableciendo que los aumentos en las cuotas deben ajustarse a la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El tribunal de apelaciones justificó su decisión señalando que "es necesario equilibrar los derechos individuales y las obligaciones sociales", por lo que dispuso que las empresas de medicina prepaga solo podrán incrementar sus tarifas según la variación acumulativa del IPC, tomando como base el último valor autorizado por la autoridad regulatoria.
Prepagas: cómo se originó el fallo contra OSDE
El caso se originó a raíz de la demanda de un afiliado que cuestionó las subas aplicadas por YPF Obra Social y OSDE, exigiendo la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/23.
En su presentación, el demandante argumentó que la omisión de la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación derivó en un incremento del 78% en su cuota mensual, lo que consideró arbitrario e injustificado. Además, solicitó la anulación de los aumentos y el reintegro de los montos cobrados en exceso.
El decreto en cuestión desreguló el sector de la medicina prepaga, eliminando controles estatales sobre los incrementos en las cuotas. Según el afiliado, esta decisión excedió las atribuciones del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. En primera instancia, la Justicia rechazó la acción de amparo, pero ahora la Cámara Federal revocó ese fallo.
En su resolución, los jueces remarcaron que la ley 26.682 había otorgado a la Autoridad de Aplicación la potestad de regular las tarifas de la medicina prepaga, una función que no puede ser eliminada por un decreto presidencial.
"Modificar competencias propias del Congreso requiere un fundamento serio y verificable. No se puede justificar la necesidad y urgencia de una medida simplemente para evitar el debate legislativo o generar un impacto político", advirtió el tribunal.
Además, los magistrados señalaron que el decreto impugnado no fundamentó de manera suficiente la supuesta emergencia del sistema de salud, ni se aportaron pruebas que acrediten esa situación en el expediente judicial.
En consecuencia, el fallo establece que será el Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad competente, quien deberá autorizar y fiscalizar los aumentos en las cuotas de las prepagas, dejando sin efecto los incrementos aplicados desde enero de 2024.
La polémica por los aumentos desmedidos de las prepagas
Este fallo se enmarca en un contexto de creciente tensión entre el Gobierno y las empresas del sector. En paralelo, la Superintendencia de Servicios de Salud había promovido otra demanda en la Justicia Federal porteña cuestionando las subas excesivas. Ese litigio derivó en un acuerdo entre el Estado y las compañías de medicina prepaga, mediante el cual las empresas se comprometieron a devolver los montos cobrados por encima del IPC desde diciembre de 2023.
Finalmente, tras este entendimiento, la Secretaría de Industria y Comercio anuló resoluciones previas que habían permitido los aumentos. En el fallo de la Cámara Federal de La Plata, los jueces Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez ordenaron que las empresas demandadas asuman los costos del proceso judicial.
Este pronunciamiento judicial representa un fuerte revés para las prepagas y refuerza el control estatal sobre los aumentos, en un momento en el que la inflación y los costos en el sistema de salud generan preocupación tanto en los usuarios como en el sector empresarial.