Pensión por discapacidad: quiénes pueden acceder y cuánto se cobra en 2025
Las personas con discapacidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad social pueden acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez, un beneficio económico otorgado por la ANSES. Esta prestación está destinada a quienes no cuentan con ingresos suficientes ni pueden insertarse en el mercado laboral por una limitación física, sensorial, intelectual o mental.
El acceso a esta pensión requiere cumplir una serie de requisitos formales y médicos, y se basa en la acreditación de una incapacidad laboral del 66% o más. También es necesario obtener previamente el Certificado Único de Discapacidad (CUD), documento clave para garantizar derechos vinculados a salud, transporte, educación y asignaciones familiares.
Qué es la pensión no contributiva por invalidez
La pensión no contributiva por invalidez es una prestación mensual destinada a personas con discapacidad severa, que no han realizado aportes al sistema jubilatorio o previsional, y se encuentran en una situación económica vulnerable. Se trata de una pensión no derivada del trabajo registrado, por lo que está dirigida a quienes no pueden trabajar ni generar ingresos propios debido a su condición de salud.
El otorgamiento de la pensión está a cargo de la ANSES, en coordinación con la Agencia Nacional de Discapacidad, y forma parte de la política de asistencia social del Estado argentino.
Además, a diferencia de otras prestaciones, no existe un listado cerrado de enfermedades que automáticamente generen derecho a una pensión. Por lo tanto, el proceso depende, en gran medida, de la evaluación que se lleve a cabo por el Tribunal Médico, el cual analiza cada caso de manera particular, teniendo en cuenta el grado de afectación funcional que tiene el potencial beneficiario.
Monto mensual en 2025
A julio de 2025, el monto de la pensión equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio, que se ubicó en $309.294,79. Por lo tanto, el valor base de la pensión por invalidez fue de $216.506,35.
A ese monto se suma un bono extraordinario de $70.000, establecido por el Gobierno nacional para reforzar los ingresos de los beneficiarios con menores haberes. En total, la suma que perciben quienes acceden a esta pensión en julio 2025 asciende a $286.506,35.
Estos montos se actualizan mensualmente según el índice de inflación, tal como establece el Decreto 274/2024, que modificó la fórmula de movilidad jubilatoria.
Requisitos para acceder al beneficio
Para solicitar la pensión por invalidez, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar una discapacidad del 66% o más, certificada mediante un Certificado Médico Oficial.
- Ser argentino nativo o naturalizado, con residencia legal y permanente en el país. En el caso de personas extranjeras, se exige un mínimo de 10 años de residencia continua.
- Tener menos de 65 años.
- No estar trabajando en relación de dependencia ni como autónomo o monotributista (excepto monotributistas sociales).
- No percibir otra jubilación o pensión contributiva.
- En el caso de menores de edad, los ingresos del grupo familiar no deben superar las cuatro jubilaciones mínimas.
- Presentar documentación complementaria si reside en algunas provincias específicas: Santiago del Estero, San Luis, Santa Cruz, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego, donde se requiere un informe catastral.
Además, no se debe estar registrado como titular de planes sociales incompatibles con esta pensión.
Compatibilidades e incompatibilidades
La pensión por invalidez no es compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH) ni con la Asignación por Embarazo para Protección Social. No obstante, puede coexistir con las Asignaciones Familiares por Hijo y por Prenatal, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Tampoco puede cobrarse junto con otra jubilación, pensión contributiva o pensión graciable nacional, salvo en los casos de pensiones por fallecimiento de progenitores menores de edad.
Certificado Único de Discapacidad: quiénes pueden obtenerlo
El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público y gratuito que acredita la existencia de una discapacidad. Es requisito obligatorio para acceder a la pensión por invalidez y a otros beneficios sociales.
Pueden tramitarlo las personas que tengan deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales o mentales, que les impidan participar en igualdad de condiciones en distintos ámbitos de la vida cotidiana.
Este certificado otorga derechos como:
- Cobertura al 100% en tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos.
- Acceso gratuito al transporte público terrestre urbano, interurbano y de larga distancia.
- Exención de impuestos y tasas municipales.
- Acceso a asignaciones familiares específicas.
- Posibilidad de estacionar con el Símbolo Internacional de Acceso.
Desde marzo de 2023, los certificados se emiten sin fecha de vencimiento, aunque los ya emitidos previamente deberán renovarse según lo indicado en su versión original.
Cómo tramitar el CUD
El trámite del Certificado Único de Discapacidad comienza de forma digital y finaliza con una evaluación médica presencial ante una Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Los pasos son:
- Completar el formulario de solicitud y reunir la documentación médica.
- Enviar la solicitud a través de los canales digitales habilitados.
- Esperar la asignación del turno para la evaluación.
- Asistir al turno con DNI y documentación médica respaldatoria.
- Recibir la resolución por correo electrónico o retirar el certificado en la sede correspondiente.
En caso de pérdida o robo del CUD emitido en los últimos seis meses, se puede solicitar un duplicado sin realizar el trámite nuevamente, siempre que se presente una denuncia policial.
Otros programas y apoyos disponibles
Además de la pensión, las personas con discapacidad pueden acceder a diversos programas impulsados por el Estado a través de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (FONADIS).
Algunos de los programas vigentes incluyen:
-
Programa de Apoyos para Personas con Discapacidad, para acceder a productos de apoyo como sillas de ruedas, audífonos, camas ortopédicas, entre otros.
-
Programa de Fortalecimiento de Unidades Productivas Inclusivas, destinado a personas con discapacidad que participen en emprendimientos productivos.
-
Programa de Fortalecimiento Institucional, para organizaciones que trabajan con y para personas con discapacidad.
La inscripción se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia y todos los procedimientos son gratuitos y personales.
Cuáles son las personas que pueden acceder a una pensión por incapacidad
Las personas que deseen tramitar una pensión por incapacidad permanente, tienen que estar incluidas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y cumplir con los requisitos específicos según el tipo de incapacidad.
Es decir, parcial, total, absoluta o gran invalidez. La decisión final siempre es tomada por el Tribunal Médico, quienes evalúan el impacto de la enfermedad o lesión sobre las capacidades laborales del solicitante. También interviene, en algunos casos, ANSES.
Asimismo, a pesar de que, tal como se mencionó anteriormente, la INSS no publicó una lista oficial de enfermedades que habiliten automáticamente el cobro de esta pensión, desde el estudio Campmany Abogados, identificaron 78 enfermedades recurrentes en solicitudes exitosas, de las cuales 27 son las más representativas:
- Alzheimer: una persona que sufre esta enfermedad es muy probable que logre una pensión por Incapacidad Permanente, aunque el diagnóstico por si mismo no garantiza que se reconozca una incapacidad. Es fundamental que el Tribunal Médico lo recomiende si detecta deterioro cognitivo y existe una situación de dependencia
- Arterioesclerosis: su simple diagnóstico no genera un derecho automático de cobrar una pensión de incapacidad. El Tribunal Médico tiene que corroborar si puede haber una invalidez por claudicación intermitente, como también el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad a la hora de desarrollar un trabajo concreto o cualquier otra profesión
- Artritis Reumatoide: no siempre se encuentra garantizado el cobro de la pensión, dependerá del Tribunal Médico luego de chequear el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre
- Artrosis: es posible acceder a una pensión de invalidez por artrosis, tras evaluar la movilidad actual y acreditando que no se ha logrado una mejora tras la administración de los tratamientos y fármacos adecuados
- Cáncer: se puede conseguir luego de valorar las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en la persona.
- Cáncer de pulmón
- Colitis Ulcerosa: cuando es crónica y los tratamientos no ayudan a mejorar, suele ser ser motivo para cobrar una pensión.
- Demencia: la pensión por demencia senil, o de otra clase en grado de incapacidad permanente absoluta es la más habitual
- Enfisema Pulmonar: con un marcador del 60%, o inferior, la persona puede ser beneficiaria de una pensión de invalidez
- Epilepsia: solo el diagnóstico no es válido para recibir una pensión. Por lo tanto, se tendrán en cuenta los síntomas, las crisis que provoca la epilepsia y las secuelas. También se valorará el tratamiento para ver si se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y no hay mejoría posible
- Esclerosis Múltiple: a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5, y hasta el 6.5) suele ser viable acceder a una pensión por esclerosis múltiple en grado de incapacidad permanente absoluta
- Fibrilación auricular: para ser motivo de una pensión, el cardiólogo tiene que calificarla como crónica, no habiendo más tratamientos aplicables más allá de los sintomáticos o de control
- Glaucoma: si el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2, la pensión será en grado de incapacidad permanente absoluta
- Hernia Cervical: en algunas ocasiones, la pensión por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad permanente absoluta, cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad, vértigos invalidantes y refractarios a los tratamientos
- Hipertensión Pulmonar: siempre depende de la gravedad de la disnea (ahogo o dificultad en la respiración) que se experimente mientras se realizan esfuerzos. Sobre todo cuando la medicación para tratar los síntomas no logra que estos disminuyan en intensidad
- Hipoacusia: es normal que se conceda si se encuentra en grado de gran invalidez.
- Insuficiencia Mitral: puede ser motivo de pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica, sin haber a la vista ningún tratamiento para que mejore, más allá del sintomático o de control
- Insuficiencia renal crónica: no siempre es motivo de una pensión. Se concederá luego de evaluar la etapa en la que se encuentre la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacita a esa persona para desarrollar su actividad laboral (o todas ellas, en casos muy graves)
- Lumbalgia: para poder acceder a una pensión, se evalúa la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales, centrándose en si se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor, o sus causas
- Eritematoso Sistémico: cuando la afectación orgánica es grave, se considera que merece una pensión.
- Miastenia Gravis: en este caso se evalúa el grado de afectación de la enfermedad, el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas
- Migraña: puede desembocar en una pensión cuando a pesar de que las crisis no se produzcan diariamente, se concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, lo que impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto
- Parkinson: es posible acceder a una pensión, en función del estado de la enfermedad y en el grado en que incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras
- Patologías de Manos: las manos y muñecas pueden sufrir patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente. Todo depende de la valoración del Tribunal Médico
- Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total si, aún existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es 0,1 o más
- Síndrome de Arnold Chiari
- Trasplante de riñón: se puede solicitar una pensión cuando un riñón deja de funcionar y urge un trasplante, debido a la necesidad de la intervención quirúrgica
En conclusión, para acceder a la pensión no solo alcanza con tener una enfermedad en sí, sino en el grado en que esta impide realizar una actividad profesional. Por eso, el Tribunal Médico analiza no solo el diagnóstico, sino también cuestiones como la evolución de la enfermedad, los tratamientos que ya se aplicaron y su eficacia, el tipo de trabajo que desempeñaba la persona, entre otras características.