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ALERTA

Impuesto a las Ganancias: quiénes pagarán por lo trabajado en septiembre y desde qué monto

Para el segundo semestre 2025, las deducciones personales y escalas progresivas subieron un 15,10%, en línea con la inflación del primer semestre
Por S.A.
23/09/2025 - 09:56hs
ganancias

La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia oficializada por ARCA ya se encuentra en plena vigencia. Para el segundo semestre 2025, las deducciones personales y escalas progresivas subieron un 15,10%, en línea con la inflación del primer semestre. 

Con esta modificación, ya quedó definido a partir de qué ingresos corresponde comenzar a tributar y quiénes deberán pagar el impuesto con el sueldo por lo trabajado en septiembre de 2025.

La actualización semestral impacta en las retenciones mensuales, el mínimo no imponible y la liquidación anual, beneficiando especialmente a quienes no tuvieron aumentos salariales significativos.

Impuesto a las Ganancias: deducciones para octubre 2025

Desde el Blog del Contador, Marcos Felice detalló los nuevos valores de las deducciones para el período julio - diciembre son:

  • Ganancia no imponible: $4.211.886,94
  • Cónyuge: $3.966.752,72
  • Hijo: $2.000.447,87
  • Hijo incapacitado para el trabajo: $4.000.895,74
  • Deducción especial: $20.217.057,35
  • En tanto, los nuevos valores de deducción definitivos para el período anual 2025 son:
  • Ganancia no imponible: $4.507.505,52
  • Cónyuge: $4.245.166,13
  • Hijo: $2.140.852,77
  • Hijo incapacitado para el trabajo: $4.281.705,54
  • Deducción especial: $21.636.026,48

Cuáles son las deducciones que se pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más relevantes del sistema impositivo argentino. Afecta tanto a trabajadores en relación de dependencia y profesionales independientes, como a las empresas, y se calcula en función de los ingresos percibidos.

En el caso de los asalariados, el impuesto se descuenta de manera automática a través de retenciones mensuales, que realiza el empleador o la entidad pagadora

La ley establece un conjunto de deducciones que permiten reducir la base imponible y, en consecuencia, el monto final del impuesto. Entre las principales se destacan:

Mínimo no imponible: monto fijo que todo contribuyente puede descontar de sus ingresos.

Deducción especial: aplicable a trabajadores, autónomos y jubilados.

Cargas de familia: cónyuge y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.

Otros gastos deducibles (con topes legales):

  • Aportes a obra social y medicina prepaga.
  • Aportes jubilatorios obligatorios.
  • Intereses de créditos hipotecarios para vivienda.
  • Alquiler de vivienda, en caso de no ser propietario.
  • Seguros de vida y de retiro privados.
  • Donaciones a entidades autorizadas.
  • Gastos de educación y guardería.
  • Sueldos y aportes de personal doméstico registrado.

De esta manera, el impuesto no se aplica sobre la totalidad del ingreso bruto, sino sobre el ingreso neto resultante luego de restar todas estas deducciones.

Ganancias: Impacto en las retenciones

La medida beneficia a los trabajadores que mantuvieron ingresos estables o con aumentos inferiores al 15,10%, ya que sus retenciones se reducirán o incluso dejarán de tributar. Algunos ejemplos dados por Marcos Felice:

  • Sueldo bruto $5.000.000 (soltero): retención baja de $617.700 a $487.600
  • Sueldo bruto $2.500.000: deja de pagar (antes retenían $12.690 mensuales)
  • Sueldo bruto $3.000.000 (casado con 2 hijos): no tributa (antes pagaba $10.600)