• 4/12/2025
ALERTA

Fin del tope a las cuotas: qué establecimientos privados podrán ajustar matrículas sin autorización previa

El Gobierno eliminó una norma vigente desde 1993 y habilitó a miles de colegios privados sin subsidio estatal a definir libremente sus cuotas y matrículas
13/11/2025 - 06:39hs
Fin del tope a las cuotas: qué establecimientos privados podrán ajustar matrículas sin autorización previa

El Gobierno informó la derogación del Decreto 2417/1993, una normativa que durante más de 30 años estableció cómo debían comunicar los aumentos de cuotas los institutos educativos de gestión privada sin aportes estatales.

Con este cambio, aproximadamente 2.000 escuelas, institutos y centros educativos podrán modificar sus aranceles desde diciembre y definir la matrícula 2026 sin seguir un cronograma impuesto por el Ministerio de Educación.

Qué cambia desde ahora

El decreto eliminado obligaba a los colegios a informar antes de noviembre los valores del ciclo lectivo siguiente. Con la nueva disposición, ese reporte deja de existir: cada institución tendrá libertad para decidir cuándo y cómo actualizar sus aranceles.

El ministro de Modernización del Estado, Federico Sturzenegger, afirmó que la medida crea un escenario "más claro" para el sector, en el que los aumentos podrán ser "graduales y realistas".

Aumentos anticipados y precios por encima de la inflación

En la Casa Rosada argumentan que el régimen derogado incentivaba subas prematuras basadas en estimaciones que no contemplaban la evolución real de la macroeconomía. Según fuentes oficiales, ese mecanismo hacía que el costo de la educación se encareciera "considerablemente por encima del resto de los bienes de la economía".

Un ejemplo citado por el Gobierno: durante 2024 la inflación anual fue del 117,8%, mientras que las cuotas de los colegios privados aumentaron 169%.

Impacto en las familias

Desde el Ejecutivo sostienen que el nuevo esquema aliviará el presupuesto familiar al evitar saltos bruscos o aumentos preventivos. "La habilitación de ajustes graduales" permitiría que las cuotas se muevan de manera más alineada a la evolución de los costos, sin distorsiones.

Además, remarcan que gastos como la educación privada no están incluidos en la Canasta Básica Total (CBT), herramienta con la que se mide la línea de pobreza, por lo que no reflejan la presión real sobre la clase media.

Autonomía para definir las cuotas

Con la actualización normativa, cada colegio podrá fijar sus valores según su estructura de costos. Desde el Ministerio indicaron que la nueva modalidad favorece una gestión más previsional: permite que las instituciones proyecten y cubran sus gastos sin recurrir a aumentos prematuros.

El texto oficial asegura que el cambio "favorece un entorno más propicio para la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada, garantizando la sostenibilidad de su labor y el derecho a una educación de calidad".

También señalan que la medida "permite construir un entorno más equilibrado y sustentable para las instituciones escolares y las familias".

Revisión del marco normativo general

El Decreto 787/2025 instruye al Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, a revisar las pautas contenidas en el Decreto 2542/1991, considerado la norma base del sistema de financiamiento de la educación privada en el país.

El objetivo de esta revisión será elaborar una propuesta de modificación integral del marco regulatorio, que permita avanzar hacia un esquema basado en el principio de libre contratación. Según el texto, se busca "permitir a las instituciones educativas definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado".

Esta actualización normativa, según el Gobierno, apunta a armonizar las reglas vigentes con el modelo de descentralización educativa y con la situación económica actual del sector.

Próximos pasos

Con la publicación del Decreto 787/2025, el Ministerio de Capital Humano deberá presentar una propuesta de actualización del Decreto 2542/1991, que establezca un nuevo marco de referencia para la relación entre el Estado y los establecimientos de educación privada.

Hasta que ese proceso se complete, los colegios privados quedarán sujetos a la normativa provincial vigente en cada jurisdicción, sin la obligación de solicitar autorización nacional para modificar sus aranceles.

La derogación del decreto de 1993 marca así el fin de un régimen de control estatal que se mantuvo durante más de treinta años, y abre paso a una etapa de revisión normativa orientada a redefinir el vínculo entre el Estado y el sector educativo privado en Argentina.