TUCUMAN - DGR Nº 60/2004 - Ingresos brutos. Régimen de información por única vez. Exclusiones
VISTO:
La RG (DGR) 44/2004 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada norma se designa por única vez agentes de información a contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos;
Que en virtud de consultas efectuadas por contribuyentes y responsables que deben actuar como agentes de información conforme lo dispone el artículo 1 de la resolución citada en el Visto, sobre la naturaleza y tipo de las operaciones que deben ser informadas, se hace necesario aclarar debidamente el alcance -en ese aspecto- de la citada norma reglamentaria;
Que por su parte, y a los efectos de evitar problemas operativos planteados por los contribuyentes y responsables obligados, y sin alterar el fin perseguido por la norma en cuestión, resulta conveniente acotar el universo de sujetos designados como agentes de información;
Que por lo señalado precedentemente, resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 - Dejar establecido que los contribuyentes y responsables locales del impuesto sobre los ingresos brutos que no se encuentran administrados por el Departamento Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Rentas, quedan exceptuados de la obligación de actuar como agentes de información conforme lo establece la RG (DGR) 44/2004 y su modificatoria.
Art. 2 - Excluir de la información requerida por la RG (DGR) 44/2004 y su modificatoria, las operaciones correspondientes a prestaciones de servicios públicos y financieros como ser: luz, gas, agua, teléfono, cuentas corrientes, cajas de ahorro y similares.
Art. 3 - Lo establecido en la presente resolución general tiene vigencia para la RG (DGR) 44/2004 y su modificatoria.
Art. 4 - De forma.