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SALTA - DGR Nº 8/2004 - Actividades económicas. Exenciones. Constancia del beneficio. Prórroga para su exigencia

SALTA - DGR Nº 8/2004 - Actividades económicas. Exenciones. Constancia del beneficio. Prórroga para su exigencia
13/07/2004 - 03:00hs
SALTA - DGR Nº 8/2004 - Actividades económicas. Exenciones. Constancia del beneficio. Prórroga para su exigencia

VISTO:

La resolución general 6/2004 de esta Dirección; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución implementa la operatoria para la obtención de las nuevas constancias de actividades exentas y de sujetos exentos en el impuesto a las actividades económicas, según artí­culo 174 y 174 Bis del Código Fiscal, que responde a lo requisitos exigidos por la ley 7246, reglamentada por decreto 912/2004;

Que en su artí­culo 5 la citada resolución dispone que los agentes de retención y/o percepción deberán exigir las nuevas constancias a partir del 1 de julio de 2004 para no practicar retenciones y/o percepciones;

Que así­ también la misma resolución establece en su artí­culo 6 que las constancias de actividad exenta o sujeto exento en el impuesto a las actividades económicas emitidas con anterioridad a su entrada en vigencia tendrán validez hasta el 30 de junio de 2004;

Que diversos sectores que gozan de los beneficios normados en el artí­culo 174 del Código Fiscal han solicitado a este Organismo se amplí­en los plazos establecidos para la obtención de las nuevas constancias;

Que se consideran razonables los argumentos que justifican tal solicitud por lo que esta Dirección entiende que debe accederse a tal petición;

Por ello y en virtud de lo establecido por los artí­culos 5 y 7 y concordantes del Código Fiscal;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Art. 1 - Reemplázase el primer párrafo del artí­culo 5 de la resolución general 6/2004 por el siguiente:
Los agentes de retención y/o percepción deberán exigir las nuevas constancias de actividad exenta o sujeto exento -F600 y F601, respectivamente- a partir del 1 de agosto de 2004 para no practicar retenciones y/o percepciones del impuesto a las actividades económicas.

Art. 2 - Reemplázase el artí­culo 6 de la resolución general 6/2004 por el siguiente:
Las constancias de actividad exenta en el impuesto a las actividades económicas, según artí­culo 174 del Código Fiscal, emitidas por esta Dirección con anterioridad a la vigencia de la resolución general 6/2004 tendrán validez hasta el dí­a 31 de julio de 2004.

Art. 3 - Remitir copia de la presente resolución a conocimiento de la Secretarí­a de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

Art. 4 - De forma.

FUENTE: ERREPAR