SALTA - DGR Nº 8/2004 - Actividades económicas. Exenciones. Constancia del beneficio. Prórroga para su exigencia
VISTO:
La resolución general 6/2004 de esta Dirección; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución implementa la operatoria para la obtención de las nuevas constancias de actividades exentas y de sujetos exentos en el impuesto a las actividades económicas, según artículo 174 y 174 Bis del Código Fiscal, que responde a lo requisitos exigidos por la ley 7246, reglamentada por decreto 912/2004;
Que en su artículo 5 la citada resolución dispone que los agentes de retención y/o percepción deberán exigir las nuevas constancias a partir del 1 de julio de 2004 para no practicar retenciones y/o percepciones;
Que así también la misma resolución establece en su artículo 6 que las constancias de actividad exenta o sujeto exento en el impuesto a las actividades económicas emitidas con anterioridad a su entrada en vigencia tendrán validez hasta el 30 de junio de 2004;
Que diversos sectores que gozan de los beneficios normados en el artículo 174 del Código Fiscal han solicitado a este Organismo se amplíen los plazos establecidos para la obtención de las nuevas constancias;
Que se consideran razonables los argumentos que justifican tal solicitud por lo que esta Dirección entiende que debe accederse a tal petición;
Por ello y en virtud de lo establecido por los artículos 5 y 7 y concordantes del Código Fiscal;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 - Reemplázase el primer párrafo del artículo 5 de la resolución general 6/2004 por el siguiente:
Los agentes de retención y/o percepción deberán exigir las nuevas constancias de actividad exenta o sujeto exento -F600 y F601, respectivamente- a partir del 1 de agosto de 2004 para no practicar retenciones y/o percepciones del impuesto a las actividades económicas.
Art. 2 - Reemplázase el artículo 6 de la resolución general 6/2004 por el siguiente:
Las constancias de actividad exenta en el impuesto a las actividades económicas, según artículo 174 del Código Fiscal, emitidas por esta Dirección con anterioridad a la vigencia de la resolución general 6/2004 tendrán validez hasta el día 31 de julio de 2004.
Art. 3 - Remitir copia de la presente resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Art. 4 - De forma.
FUENTE: ERREPAR