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"Las demoras en la ley de Defensa de la Competencia aumentan la inseguridad jurí­dica"

El derecho de defensa de la competencia es una especialidad nueva en la Argentina que requiere cada vez más atención por parte de los abogados. En esta entrevista con INFOBAEprofesional, los Dres. Busso y Caparrós, de Negri & Teijeiro analizan la evolución del derecho antimonopólico y aseguran que el balance de la aplicación de la norma es positivo pero que se necesitan algunos ajustes para garantizar la tutela del funcionamiento del mercado
13/07/2004 - 03:00hs
"Las demoras en la ley de Defensa de la Competencia aumentan la inseguridad jurí­dica"

La ley 25.156 de Defensa de la Competencia, sancionada en 1999, examina con lupa los negocios que hacen las empresas mediante el control previo de fusiones y adquisiciones y el control de conductas anticompetitivas y abuso de posición dominante.

De hecho, todas las fusiones en las que la suma del volumen de negocios del conjunto de empresas afectadas supere los doscientos millones de pesos caen bajo la órbita de esa norma y deben ser aprobadas por la autoridad de aplicación de la misma, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). En los últimos años, este organismo intervino en las operaciones de compraventa de las empresas Perez Companc y Petrobras, OCA y Correo Argentino, Quilmes y Brahma, entre otras.

El Derecho de Defensa de la Competencia es una materia relativamente nueva y son pocos los estudios jurí­dicos que se dedican al tema asesorando a las empresas o al estado. Entre ellos se destaca el estudio Negri & Teijeiro, cuyos socios Federico Busso y Mariela Caparrós analizan en esta entrevista la efectividad de las normas antitrust en cuanto a la tutela del correcto funcionamiento del mercado, el bien jurí­dico que busca proteger la ley 25.156.

Para los especialistas, el balance en general de la aplicación de la norma en cuanto al control y sanción de conductas anticompetitivas es positivo. Pero opinan que la ley necesita algunos ajustes en cuanto al control previo de fusiones, uno de los temas que generó mas controversia en los últimos tiempos. 

Según Busso y Caparrós, la solución es limitar los casos que se someten al control de la norma. "Se debe limitar el control ex ante de concentraciones a aquellos casos de mayor relevancia que afecten a mercados considerados esenciales para el consumidor. En el resto de los casos, el control se debe ejercer ex post a través del mecanismo de sanción de conductas contenido en los primeros artí­culos de la ley 25.156. De esta manera, el interés económico general es preservado pero se evitan trabas burocráticas innecesarias que dificultan las inversiones en nuestro paí­s", aseguran los especialistas.