UOM confirmó los salarios de octubre y el pago de un bono de $100.000
La actualización salarial incluye incremento del valor hora, bono adicional y liquidación final de compensaciones extraordinarias en octubre
La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las cámaras empresarias de la industria metalúrgica alcanzaron un acuerdo paritario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75. El entendimiento establece las condiciones de liquidación de los salarios para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente, con disposiciones específicas para los haberes correspondientes a octubre de 2026.
La negociación fue suscripta por la organización sindical y representantes de distintas entidades empresarias del sector. Entre ellas se encuentran:
- La Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA)
- La Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA)
- La Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar (FEDEHOGAR)
- La Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA)
- La Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE)
El acuerdo establece pautas para la actualización de los salarios básicos, el pago de asignaciones extraordinarias no remunerativas y la liquidación de sumas compensatorias correspondientes a los primeros meses del período paritario.
Para octubre, el esquema contempla una gratificación extraordinaria de $30.000 para los trabajadores comprendidos en el convenio y el pago de la tercera y última cuota de una compensación de $210.000, distribuida en tres tramos de $70.000.
Además, la negociación determina el valor hora para el personal jornalizado y mantiene el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), fijado en $1.160.976 mensuales para quienes cumplen la jornada legal completa.
Estas disposiciones deben considerarse en conjunto para interpretar la liquidación de los haberes, ya que los salarios básicos, las asignaciones extraordinarias y el ingreso mínimo de referencia responden a conceptos diferentes.
Cuánto cobra un trabajador metalúrgico por hora en octubre
Desde el 1 de octubre de 2026, el acuerdo establece una actualización del valor hora correspondiente al personal jornalizado encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75.
Para la Rama 17, correspondiente a Metalmecánica, el valor hora básico de la categoría ingresante se ubica en $4.665,41. Este importe funciona como referencia para la determinación de los salarios de esa categoría, mientras que los valores correspondientes a los demás puestos dependen de la clasificación laboral y de los adicionales que correspondan según el convenio.
La escala salarial de la UOM comprende diferentes categorías y estamentos profesionales. Por ese motivo, el valor hora de ingreso no representa el salario de todos los trabajadores metalúrgicos, sino el importe básico establecido para esa posición dentro de la rama mencionada.
La remuneración final depende de la categoría asignada, la cantidad de horas trabajadas y los conceptos que deban incorporarse a la liquidación. También deben distinguirse los importes remunerativos de las gratificaciones extraordinarias que el acuerdo define como no remunerativas.
En el caso del personal jornalizado, las liquidaciones se realizan de acuerdo con las horas trabajadas y las condiciones previstas en el convenio colectivo. La gratificación extraordinaria correspondiente a octubre se incorpora bajo una denominación específica, junto con los haberes del mes o en la liquidación de la segunda quincena, según corresponda.
Para conocer el salario básico aplicable a cada puesto, es necesario identificar la rama industrial y la categoría laboral del trabajador. La cifra de $4.665,41 corresponde específicamente al ingreso de la Rama 17 y no debe utilizarse como referencia general para todas las actividades incluidas en el convenio.
Ingreso Mínimo Global de Referencia de la UOM cuánto es en octubre
Otro de los componentes del acuerdo es el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), que para octubre de 2026 se establece en $1.160.976 mensuales para los trabajadores que cumplen la jornada legal completa.
Este concepto funciona como un piso de ingresos de referencia dentro del esquema acordado por el sindicato y las cámaras empresarias. Su cálculo considera la totalidad de los ingresos remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador, con excepción de las horas extraordinarias.
Por lo tanto, el IMGR no equivale necesariamente al salario básico de una categoría ni constituye una suma adicional que deba agregarse automáticamente al sueldo mensual. Para determinar su aplicación, corresponde computar los conceptos contemplados por el acuerdo y verificar si el ingreso total alcanza el importe establecido para el período.
Si la remuneración computable queda por debajo de ese piso, debe analizarse la liquidación conforme a las condiciones previstas en el entendimiento paritario.
El acuerdo también contempla situaciones en las que la jornada laboral es inferior a la completa. Para los trabajadores contratados bajo modalidades de jornada reducida o a tiempo parcial, el importe del IMGR se calcula proporcionalmente a las horas trabajadas.
De esta manera, los $1.160.976 corresponden a la referencia mensual para una jornada legal completa. No representan un monto uniforme para todos los empleados del sector, independientemente de su carga horaria.
La distinción entre salario básico e ingreso mínimo de referencia resulta relevante para interpretar los recibos de sueldo. Mientras que el valor hora se vincula con la categoría y el tiempo trabajado, el IMGR considera los ingresos computables dentro de las condiciones definidas por el acuerdo.
Bono de la UOM en octubre de 2026 de cuánto es la gratificación extraordinaria
La liquidación de octubre incluye una gratificación extraordinaria no remunerativa de $30.000 para todas las ramas y categorías comprendidas en el convenio colectivo, según las condiciones establecidas en el acuerdo.
El importe se abona junto con las remuneraciones del mes o en la liquidación de la segunda quincena para el personal jornalizado. En el recibo de sueldo, debe identificarse bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria no remunerativa mes de octubre 2026, acuerdo agosto 2026".
Su carácter no remunerativo implica que el concepto tiene un tratamiento diferente del salario básico y de los restantes rubros remunerativos. En particular, el acuerdo establece que sobre estas gratificaciones no se aplican aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las excepciones previstas para los conceptos sindicales y el sistema de obras sociales.
El importe de $30.000 corresponde a la asignación extraordinaria pactada para octubre. Por tratarse de una suma fija, no debe confundirse con los porcentajes o valores que determinan la escala salarial de cada categoría.
La liquidación debe reflejar por separado este concepto y los demás componentes del ingreso mensual, de acuerdo con las pautas definidas por las partes.
Compensación de $210.000 para los metalúrgicos cuándo se paga la última cuota
El acuerdo paritario también contempla una compensación extraordinaria no remunerativa por el período comprendido entre abril y julio de 2026. El monto total establecido asciende a $210.000 y se distribuye en tres cuotas consecutivas de $70.000.
Durante octubre se abona la tercera y última cuota, por un importe de $70.000. Con ese pago se completa el esquema de compensación previsto para los primeros cuatro meses del período considerado en la negociación.
La suma tiene carácter no remunerativo y se calcula de manera proporcional a los días efectivamente trabajados durante el período abril-julio. Por ese motivo, el importe que recibe cada trabajador puede variar en función de los días computables para determinar la compensación.
El pago de octubre reúne, por lo tanto, dos conceptos extraordinarios diferentes: la gratificación mensual de $30.000 correspondiente a octubre y la última cuota de $70.000 de la compensación retroactiva.
Aunque ambos importes son no remunerativos, responden a finalidades y períodos distintos. La gratificación de $30.000 corresponde al mes de octubre, mientras que la cuota de $70.000 completa la compensación vinculada con el período abril-julio.
Esta diferencia debe tenerse en cuenta al revisar el recibo de sueldo, ya que los conceptos se liquidan por separado y responden a disposiciones específicas del acuerdo paritario.
Qué descuentos se aplican a las sumas no remunerativas de la UOM
El entendimiento establece un tratamiento particular para las gratificaciones extraordinarias no remunerativas. En términos generales, sobre estos conceptos no se aplican aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social.
Sin embargo, el acuerdo contempla excepciones para los aportes sindicales destinados a la Unión Obrera Metalúrgica y para los aportes y contribuciones dirigidos al Sistema de Obras Sociales.
Esto significa que el carácter no remunerativo de las sumas no implica que estén exentas de todos los descuentos o contribuciones. Para interpretar correctamente la liquidación, deben considerarse las excepciones previstas en el acta paritaria y las condiciones aplicables a cada concepto.
Los trabajadores pueden identificar estos importes en sus recibos mediante las denominaciones utilizadas por el empleador para registrar las gratificaciones y las cuotas compensatorias. La separación entre conceptos permite distinguir el salario correspondiente a la categoría, las sumas extraordinarias y los pagos vinculados con períodos anteriores.
A quiénes alcanza el acuerdo salarial de la UOM
El entendimiento tiene alcance nacional para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75. También incluye a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una excepción para las ramas 4, correspondiente a Autopartes, y 8, vinculada con Electrónica, dentro de esa jurisdicción.
Por lo tanto, la aplicación de las condiciones salariales debe verificarse según la actividad, la rama y el encuadramiento convencional correspondiente a cada trabajador.
La negociación fija las pautas de liquidación para el período iniciado el 1 de abril y establece conceptos específicos para octubre de 2026. Entre ellos se encuentran el valor hora básico de la categoría ingresante de la Rama 17, el Ingreso Mínimo Global de Referencia, la gratificación extraordinaria mensual y la última cuota de la compensación por abril-julio.
Para determinar cuánto cobra cada empleado metalúrgico en octubre, es necesario considerar su categoría, las horas trabajadas, la jornada laboral y los conceptos que correspondan según el acuerdo. El valor hora de $4.665,41 y el IMGR de $1.160.976 constituyen referencias diferentes, mientras que las sumas de $30.000 y $70.000 responden a pagos extraordinarios específicos.
La liquidación individual depende de la aplicación de estas disposiciones al encuadramiento laboral de cada empleado y de los días computables para los conceptos que así lo establecen.