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iProfesional | Actualidad

Empleada doméstica: cuánto cobran por 4 u 8 horas

Con el aumento salarial de noviembre, contratar personal doméstico será más caro. Cuánto hay que pagar por cuatro u ocho horas y qué gastos se suman

20/10/2026
Actualizado 15:40hs

Contratar una empleada doméstica tendrá nuevos costos a partir de noviembre de 2026, cuando entre en vigencia el aumento salarial del 1,6% establecido para el personal de casas particulares. Para las tareas generales, el valor mínimo será de $4.174,62 por hora con retiro, por lo que una jornada de cuatro horas tendrá una remuneración de referencia de $16.698,48. Si la contratación es por ocho horas, el importe ascenderá a $33.396,96, sin incluir adicionales ni obligaciones de seguridad social.

El salario representa solamente una parte del gasto que deben afrontar los empleadores. A ese importe se suman las contribuciones previsionales, los aportes destinados a la obra social y la cobertura de riesgos del trabajo. Los valores dependen de la cantidad de horas semanales y de la situación previsional de la trabajadora.

La actualización salarial fue establecida mediante la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Además, ARCA modificó recientemente los importes que deben ingresarse por las relaciones laborales registradas, por lo que resulta importante distinguir entre el sueldo que recibe la trabajadora y el costo de mantenerla formalmente contratada.

Cuánto cuesta contratar una empleada doméstica por cuatro horas

El cálculo depende de cuántos días por semana se necesite el servicio. No es lo mismo contratar a una persona durante cuatro horas una vez por semana que hacerlo todos los días.

Tomando como referencia el salario mínimo de tareas generales con retiro, los valores son:

  • Cuatro horas en un día: $16.698,48.

  • Cuatro horas, dos días por semana: $33.396,96 semanales.

  • Cuatro horas, tres días por semana: $50.095,44 semanales.

  • Cuatro horas, cinco días por semana: $83.492,40 semanales.

Para estimar el costo mensual de una contratación por horas puede utilizarse el promedio de 52 semanas dividido por doce meses. Así, cuatro horas dos veces por semana representan aproximadamente $144.720 mensuales, antes de adicionales y cargas sociales.

Cuánto se paga por ocho horas de trabajo

Si una empleada realiza una jornada de ocho horas en tareas generales con retiro, el valor horario de referencia arroja $33.396,96. Para una contratación de dos días por semana, el costo salarial estimado sería de $66.793,92 semanales.

Sin embargo, cuando la contratación comprende una jornada habitual de ocho horas durante cinco días a la semana, no corresponde simplemente multiplicar el valor horario por todos los días del mes. En ese caso debe utilizarse la remuneración mensual proporcional a la jornada, según el régimen aplicable.

Para noviembre, el sueldo mensual mínimo de tareas generales con retiro es de $512.142,96 para la jornada completa de referencia. Una contratación de 40 horas semanales, calculada proporcionalmente sobre una jornada de 48 horas, equivale a aproximadamente $426.785,80 mensuales.

El monto puede aumentar por antigüedad, zona desfavorable, horas extras o condiciones particulares acordadas entre las partes.

ARCA: cuánto se paga de aportes, contribuciones y ART

La registración del personal doméstico es obligatoria independientemente de la cantidad de horas trabajadas. ARCA establece importes diferenciados según la jornada semanal y la condición de la trabajadora.

Para una persona activa mayor de 18 años, los valores correspondientes a noviembre de 2026, que se ingresan durante diciembre, son:

  • Menos de 12 horas semanales: $10.953,66.

  • Desde 12 hasta menos de 16 horas: $17.162,80.

  • 16 horas semanales o más: $45.024,63.

Los importes incluyen los componentes de seguridad social y ART correspondientes. No obstante, los aportes a la obra social son legalmente a cargo de la trabajadora, mientras que las contribuciones patronales y la ART corresponden al empleador. Por eso, el desembolso final del empleador depende de cómo se instrumente el pago de cada componente.

Qué otros gastos debe considerar el empleador

Además del salario mensual y las obligaciones de seguridad social, el costo de contratación debe contemplar derechos laborales como el aguinaldo, las vacaciones pagas y las licencias previstas en la legislación.

El Sueldo Anual Complementario se paga en junio y diciembre y equivale, para un semestre completo, al 50% de la mayor remuneración mensual del período. Por ese motivo, una familia que organiza su presupuesto puede reservar todos los meses una suma destinada a afrontar ese pago.

También corresponde reconocer un adicional del 1% por cada año de antigüedad computable con el mismo empleador y si se realizan horas extras, deben abonarse los recargos legales.