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ALERTA

DAL - DICTAMEN Nº 77/03 - IVA - Alí­cuota General - Importaciones - Granos y Legumbres Secas para Siembra

Las importaciones objeto de la consulta, relativas a "granos y legumbres secas", destinadas a la siembre no se encuentran beneficiadas por la reducción de alí­cuoa establecida por el punto 5) apartado a) del cuarto párrafo del artí­culo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, puesto que integran la categorí­a de semillas.
19/07/2004 - 03:00hs
DAL - DICTAMEN Nº 77/03 - IVA - Alí­cuota General - Importaciones - Granos y Legumbres Secas para Siembra

La Dirección General de Aduanas solicita la opinión sobre la gravabilidad de las importaciones definitivas de "granos -cereales y oleaginosas, excluido el arroz - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-" para siembra, con la alí­cuota reducida general reducida en un 50%, según lo normado en el artí­culo 28 apartado a) punto 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Indica que la inquietud surge como consecuencia de la interpretación brindada por el Dictamen 11/03 (DAT) que señaló como no alcanzada por la reducción de la alí­cuota a la venta de hortalizas frescas no aptas para su consumo inmediato "toda vez que aún deben completar su ciclo de crecimiento y/o maduración", considerando lo normado por el artí­culo 820 del Código Alimentario Argentino, por lo que la importación de hortalizas frescas destinadas a la siembra se encuentran alcanzadas a la alí­cuota general.

A fin de brindar una correcta interpretación al asunto planteado cabe remitirse a las normas que regulan la reducción de la alí­cuota y a la definición de semilla apta para siembre. Con relación a la normativa el artí­culo 28, del texto legal del gravamen examinado, dispone la aplicación de una alí­cuota equivalente al 50% de la general a las ventas, locaciones del inciso d) del artí­culo 3º e importaciones definitivas, incluyendo entre otros, a los granos -creales y oleaginosos, excluido arroz - y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- .

La Ley 2.247, que regula a las semillas y creaciones fitogenéticas, define a la semilla o simiente a "toda estructura vegetal destinada a la siembre o propagación" mientras que el Decreto-Ley 6698/63 en su artí­culo 105 reputa como grano a todo fruto seco no destinado a la siembra de creales, oleaginosas y legumbres.

Como se desprende de ambas interpretaciones se trata de granos o de semillas según sea el destino de los mismos: consumo o siembra.

Del análisis del texto legal se desprende que la reducción de la tasa opera para los granos, es decir, para aquellos destinados a consumo y no para los destinados a la siembra. En consecuencia igual tratamiento corresponde aplicar a las importaciones por lo que las importaciones de granos destinados a la siembra se encuentran alcanzados con la alí­cuota general.