DAL - DICTAMEN Nº 77/03 - IVA - Alícuota General - Importaciones - Granos y Legumbres Secas para Siembra
La Dirección General de Aduanas solicita la opinión sobre la gravabilidad de las importaciones definitivas de "granos -cereales y oleaginosas, excluido el arroz - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-" para siembra, con la alícuota reducida general reducida en un 50%, según lo normado en el artículo 28 apartado a) punto 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Indica que la inquietud surge como consecuencia de la interpretación brindada por el Dictamen 11/03 (DAT) que señaló como no alcanzada por la reducción de la alícuota a la venta de hortalizas frescas no aptas para su consumo inmediato "toda vez que aún deben completar su ciclo de crecimiento y/o maduración", considerando lo normado por el artículo 820 del Código Alimentario Argentino, por lo que la importación de hortalizas frescas destinadas a la siembra se encuentran alcanzadas a la alícuota general.
A fin de brindar una correcta interpretación al asunto planteado cabe remitirse a las normas que regulan la reducción de la alícuota y a la definición de semilla apta para siembre. Con relación a la normativa el artículo 28, del texto legal del gravamen examinado, dispone la aplicación de una alícuota equivalente al 50% de la general a las ventas, locaciones del inciso d) del artículo 3º e importaciones definitivas, incluyendo entre otros, a los granos -creales y oleaginosos, excluido arroz - y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- .
La Ley 2.247, que regula a las semillas y creaciones fitogenéticas, define a la semilla o simiente a "toda estructura vegetal destinada a la siembre o propagación" mientras que el Decreto-Ley 6698/63 en su artículo 105 reputa como grano a todo fruto seco no destinado a la siembra de creales, oleaginosas y legumbres.
Como se desprende de ambas interpretaciones se trata de granos o de semillas según sea el destino de los mismos: consumo o siembra.
Del análisis del texto legal se desprende que la reducción de la tasa opera para los granos, es decir, para aquellos destinados a consumo y no para los destinados a la siembra. En consecuencia igual tratamiento corresponde aplicar a las importaciones por lo que las importaciones de granos destinados a la siembra se encuentran alcanzados con la alícuota general.