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CORDOBA - RESOLUCION SECRETARIA DE INGRESOS Nº 93 - Ingresos brutos. Agentes de recaudación, retención y percepción

CORDOBA - RESOLUCION SECRETARIA DE INGRESOS Nº 93 - Ingresos brutos. Agentes de recaudación, retención y percepción
22/07/2004 - 03:00hs
CORDOBA - RESOLUCION SECRETARIA DE INGRESOS Nº 93 - Ingresos brutos. Agentes de recaudación, retención y percepción

VISTO:

El expediente 0463-028047/2004 y lo dispuesto por el artí­culo 51 del decreto 443 de fecha 7 de mayo de 2004, publicado en el Boletí­n Oficial el dí­a 31 de mayo de 2004.

Y CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo dentro de las facultades conferidas por el Código Tributario Provincial estableció, mediante decreto 443/2004, regí­menes de retención, percepción, recaudación e información en el impuesto sobre los ingresos brutos, incluyendo en los mismos a las personas o entidades que abonen sumas de dinero o intervengan en el ejercicio de una actividad gravada.

Que por el artí­culo 51 del citado decreto se faculta a este Ministerio a establecer la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el mismo.

Que para tal fin, en orden a hacer operativos los mecanismos previstos por la norma, conceder un tiempo prudencial para difundir el nuevo mecanismo, permitir la adecuación de los aplicativos y la notificación a los nuevos agentes, se estima prudente fijar, para que resulten de aplicación las disposiciones previstas en el citado ordenamiento, el dí­a 1 de agosto del corriente año.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesorí­a Fiscal mediante nota 55/2004 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurí­dico de este Ministerio al número 229/2004,

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

Art. 1 - Las disposiciones previstas en el decreto provincial 443 de fecha 7 de mayo de 2004, publicado en el Boletí­n Oficial el dí­a 31 de mayo de 2004, resultarán de aplicación a partir del dí­a 1 de agosto de 2004.

Art. 2 - De forma.




Ingresos brutos. Regí­menes generales de retención y percepción. Agentes. Reglamentación
Córdoba

Ingresos brutos. Regí­menes generales de retención y percepción. Agentes. Reglamentación
RESOLUCIí“N (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 40/2004
VISTO:
El Expediente Nº 0463-028149/2004, lo dispuesto por los artí­culos 2º, 4º, 7º y 20º del Decreto Nº 443/04 (B.O.: 31/05/2004).
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04, el Poder Ejecutivo estableció un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el artí­culo 2º del citado Decreto establece que quedarán obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los sujetos que sean nominados por la Secretarí­a de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Que el artí­culo 7º del aludido decreto prevé que corresponderá practicar la retención, cuando la base de cálculo de la misma definida en el artí­culo 9º de la norma, supere el monto que al respecto defina, en general o para distintos sectores, actividades u operaciones, esta Secretarí­a de Ingresos Públicos.
Que el articulo 4º, inciso i), de la referida norma legal define los sujetos no pasibles de retención incluyendo, entre otros, a los designados como agentes de percepción del impuesto por esta Secretarí­a de Ingresos Públicos.
Que a tales efectos, el artí­culo 20º del Decreto Nº 443/04 faculta a la Secretarí­a de Ingresos Públicos a nominar los agentes de percepción del impuesto.
Que el artí­culo 25º del mismo establece que la percepción será procedente cuando la base de cálculo de la misma supere el monto que al respecto defina esta Secretarí­a de Ingresos Públicos.
Que el tercer párrafo del artí­culo 27º del Decreto establece que la alí­cuota de percepción, será definida por la Secretarí­a de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas, en consideración a la naturaleza de la actividad de que se trate en cada caso.
Que el Titulo Cuarto del Decreto 443/2004, dispone un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedando obligadas a actuar en tal sentido –entre otros-, las Municipalidades de la Provincia de Córdoba nominadas por esta Secretarí­a de Ingresos Públicos, en relación al gravamen que le corresponda tributar al prestatario del servicio de transporte urbano de pasajeros, cualquiera sea la operatoria de la concesión otorgada.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesorí­a Fiscal en Nota Nº 61/2004 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurí­dico de este Ministerio al Nº 290/2004.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - NOMINAR agentes de retención, en el marco del Decreto Nº 443/2004, a los sujetos que se encuentran incluidos en el ANEXO I , con once (11) fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2 - ESTABLECER con carácter general, a los efectos previstos en el primer párrafo del artí­culo 7º del Decreto Nº 443/2004, la suma de Pesos Quinientos ($ 500,00).
No obstante, cuando se trate de pagos de liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a los sistemas indicados en el inciso b) del artí­culo 10º del mencionado Decreto, dicha suma se reducirá a Pesos Cien ($ 100,00).
Los montos establecidos precedentemente no resultarán de aplicación cuando se verifique la situación descripta en el segundo párrafo del artí­culo 16 del citado Decreto.
Art. 3 - NOMINAR agentes de percepción, en el marco del Decreto Nº 443/2004, a los sujetos que se encuentran incluidos en el ANEXO II, con diez (10) fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución y que a continuación se detalla:
a) ANEXO II – A): Sector Industria Automotriz.
b) ANEXO II – B): Sector Bebidas, embotelladoras de gaseosas y cervezas.
c) ANEXO II – C): Sector Combustibles.
d) ANEXO II – D): Sector Construcción.
e) ANEXO II – E): Sector Industria del Neumático.
f) ANEXO II – F): Sector Laboratorios.
g) ANEXO II – G): Sector Artí­culos para el Hogar, de Electrónica y similares.
h) ANEXO II – H): Sector Maquinarias.
i) ANEXO II – I): Sector Pinturerí­as.
j) ANEXO II – J): Sector Papeleras y Librerí­as.
Art. 4 - DEFINIR con carácter general, a los efectos previstos en el artí­culo 25º del Decreto 443/2004, la suma de Pesos Cien ($100,00).
Art. 5 - ESTABLECER, a los efectos previstos en el tercer párrafo del artí­culo 27º del Decreto 443/2004 y en relación a los distintos sectores nominados en el ANEXO II que con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución, las alí­cuotas que se indican a continuación:

ANEXO II – A): Sector Industria Automotriz
Alí­cuota:
General: dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%)
Sujetos adheridos al Programa Especial de Regularización Impositiva para Sectores en Crisis (Decreto Nº 902/03): cuatro por ciento (4,00%), no resultando de aplicación las disposiciones del artí­culo 48 del Decreto 443/04.
ANEXO II – B): Sector Bebidas, embotelladoras de gaseosas y cervezas.
Alí­cuota:
General: dos coma cincuenta por ciento (2,50%)


ANEXO II – C): Sector Combustibles.


Alí­cuota:
General: dos coma veintiocho por ciento (2,28%)
Expendio de Gasoil: uno por ciento (1,00%)


ANEXO II – D): Sector Construcción.


Alí­cuota:
General: dos coma cincuenta por ciento (2,50%)


ANEXO II – E): Sector Industria del Neumático


Alí­cuota:
General: dos coma cincuenta por ciento (2,50%)
Sujetos adheridos al Programa Especial de Regularización Impositiva para Sectores en Crisis (Decreto Nº 902/03): tres por ciento (3,00%), no resultando de aplicación las disposiciones del artí­culo 48 del Decreto 443/04.


ANEXO II – F): Sector Laboratorios


Alí­cuota:
General: uno por ciento (1,00%)
ANEXO II – G: Sector Artí­culos para el Hogar, de Electrónica y similares.
Alí­cuota:
General: dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%)


ANEXO II – H): Sector Maquinarias


Alí­cuota:
General: dos como cuarenta y cinco por ciento (2,45%)
Sujetos adheridos al Programa Especial de Regularización Impositiva para Sectores en Crisis (Decreto Nº 902/03): cuatro por ciento (4,00%), no resultando de aplicación las disposiciones del artí­culo 48 del Decreto 443/04.


ANEXO II – I): Sector Pinturerí­as


Alí­cuota:
General: dos como cuarenta y cinco por ciento (2,45%).


ANEXO II – J): Sector Papeleras y Librerí­as


Alí­cuota:
General: dos como cuarenta y cinco por ciento (2,45%).


Art. 6 - NOMINAR agentes de recaudación, en el marco del Capí­tulo I, Titulo Cuarto, del Decreto Nº 443/2004, a las Municipalidades de la Provincia de Córdoba que se detallan en ANEXO III , con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 7 - LOS sujetos nominados por la presente resolución deberán comenzar a actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación, según corresponda, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la forma y condiciones previstas en el Decreto Nº 443/2004 y sus normas complementarias, a partir del 1º de Agosto de 2004.
Art. 8 - FACí™LTASE a la Dirección de Rentas a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 9 - De forma.



Ingresos brutos. Declaración jurada 2003. Aplicativo utilizable. Prórroga del vencimiento
Mendoza



Ingresos brutos. Declaración jurada 2003. Aplicativo utilizable. Prórroga del vencimiento
RESOLUCIí“N GENERAL (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 43/2004
VISTO:
La resolución general 33 de fecha 11 de mayo de 2004 que fija como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos el dí­a 22 de julio de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que por resolución general 63/2000 se instrumentó la presentación correspondiente de la citada declaración mediante el uso de soporte magnético a través del sistema denominado "SIPDJIB".
Que en razón del convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Hacienda de la Provincia de Mendoza destinado a mejorar el intercambio de información de los contribuyentes, resulta conveniente sustituir el citado aplicativo por uno de uso común para presentación de otros tributos, facilitando de tal manera el cumplimiento voluntario de las obligaciones a los contribuyentes.
Que asimismo con el objeto de lograr la adecuada difusión de las formalidades a cumplir mediante un nuevo aplicativo, hace necesario disponer una prórroga del vencimiento sin perjuicio de tener por bien presentadas las que se efectúen hasta el dí­a 8 de julio del corriente año bajo el régimen "SIPDJIB".
Que dentro del marco normativo del artí­culo 187 del Código Fiscal, se estima adecuado mantener la obligatoriedad de presentación de la declaración jurada anual en forma selectiva, conforme al sistema implementado para los años precedentes.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artí­culo 10, inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/decreto 1284/1993 y sus modificatorias)
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 - La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2003, deberá hacerse por medio del Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP) de la AFIP denominado "Aplicativo Domiciliario Ingresos Brutos Provincia de Mendoza" (ADIB), estando obligados los contribuyentes y responsables comprendidos en el Anexo I.
Art. 2 - Establecer como fecha de vencimiento para la declaración jurada anual año 2003, mediante el aplicativo indicado en el artí­culo anterior el dí­a 31 de agosto de 2004, sin perjuicio de tener por bien presentadas las que se efectúen mediante el sistema "SIPDJIB" hasta el dí­a 8 de julio del corriente año.
Art. 3 - El aplicativo podrán obtenerlo ví­a Internet en las direcciones http:// www.rentas.mendoza.gov.ar, http://www.afip.gov.ar o solicitarlo en versión CD en Sede Central de DGR y en las Delegaciones de la misma, la que se suministrará contra entrega de un CD virgen. El solicitante deberá informar apellido y nombre, domicilio y CUIT para retirarlo. Las caracterí­sticas mí­nimas del CD a entregar deben ser: CD-RW 80 minutos 700 MB cerrado.
Art. 4 - La presentación se hará en Sede Central de Dirección General de Rentas, en las Delegaciones de la misma, en los anexos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza y en los entes habilitados a tal efecto, en un disquete de tres y medio (3 1/2) pulgadas HD, rotulado, con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT), nombre del impuesto y perí­odo fiscal, acompañado del formulario de declaración jurada correspondiente, por duplicado.
Art. 5 - La presentación de la declaración jurada se realizará a través del sistema Osiris. El dispositivo de captura procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos y verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada que se acompañe. En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por este Organismo o presencia de archivos dañados, la presentación será rechazada. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario de declaración jurada, debidamente intervenido o ticket pertinente, que acredite el cumplimiento de la presentación.
Art. 6 - Apruébase el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 7 - De forma.
ANEXO I
SUJETOS COMPRENDIDOS
1. Contribuyentes locales que hayan desarrollado actividades de comercio mayorista o minorista y durante el año calendario 2003 hayan devengado ingresos gravados con el impuesto sobre los ingresos brutos mayores a pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
2. Contribuyentes locales que hayan prestado servicios de cualquier tipo y durante el año calendario 2003 hayan devengado ingresos gravados con el impuesto sobre los ingresos brutos mayores a pesos treinta y seis mil ($ 36.000).
3. Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que no hayan alcanzado los niveles de ingreso indicados en los apartados anteriores o se encuentren exentos, pero posean más de cuatro automotores o inmuebles, como titulares o condóminos.
4. Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que no hayan alcanzado los parámetros indicados en los apartados anteriores o se encuentren exentos, pero desarrollen alguna de las actividades identificadas bajo los siguientes códigos:
311316 - 311324 - 313211 - 351326 - 381322

FUENTE: ERREPAR