CORDOBA - RESOLUCION MINISTERIO DE FINANZAS Nº 40/2004 - Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Agentes. Reglamentación
VISTO:
El Expediente Nº 0463-028149/2004, lo dispuesto por los artículos 2º, 4º, 7º y 20º del Decreto Nº 443/04 (B.O.: 31/05/2004).
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04, el Poder Ejecutivo estableció un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el artículo 2º del citado Decreto establece que quedarán obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los sujetos que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Que el artículo 7º del aludido decreto prevé que corresponderá practicar la retención, cuando la base de cálculo de la misma definida en el artículo 9º de la norma, supere el monto que al respecto defina, en general o para distintos sectores, actividades u operaciones, esta Secretaría de Ingresos Públicos.
Que el articulo 4º, inciso i), de la referida norma legal define los sujetos no pasibles de retención incluyendo, entre otros, a los designados como agentes de percepción del impuesto por esta Secretaría de Ingresos Públicos.
Que a tales efectos, el artículo 20º del Decreto Nº 443/04 faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos a nominar los agentes de percepción del impuesto.
Que el artículo 25º del mismo establece que la percepción será procedente cuando la base de cálculo de la misma supere el monto que al respecto defina esta Secretaría de Ingresos Públicos.
Que el tercer párrafo del artículo 27º del Decreto establece que la alícuota de percepción, será definida por la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas, en consideración a la naturaleza de la actividad de que se trate en cada caso.
Que el Titulo Cuarto del Decreto 443/2004, dispone un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedando obligadas a actuar en tal sentido –entre otros-, las Municipalidades de la Provincia de Córdoba nominadas por esta Secretaría de Ingresos Públicos, en relación al gravamen que le corresponda tributar al prestatario del servicio de transporte urbano de pasajeros, cualquiera sea la operatoria de la concesión otorgada.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 61/2004 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 290/2004.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - NOMINAR agentes de retención, en el marco del Decreto Nº 443/2004, a los sujetos que se encuentran incluidos en el ANEXO I , con once (11) fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2 - ESTABLECER con carácter general, a los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 7º del Decreto Nº 443/2004, la suma de Pesos Quinientos ($ 500,00).
No obstante, cuando se trate de pagos de liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a los sistemas indicados en el inciso b) del artículo 10º del mencionado Decreto, dicha suma se reducirá a Pesos Cien ($ 100,00).
Los montos establecidos precedentemente no resultarán de aplicación cuando se verifique la situación descripta en el segundo párrafo del artículo 16 del citado Decreto.
Art. 3 - NOMINAR agentes de percepción, en el marco del Decreto Nº 443/2004, a los sujetos que se encuentran incluidos en el ANEXO II, con diez (10) fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución y que a continuación se detalla:
a) ANEXO II – A): Sector Industria Automotriz.
b) ANEXO II – B): Sector Bebidas, embotelladoras de gaseosas y cervezas.
c) ANEXO II – C): Sector Combustibles.
d) ANEXO II – D): Sector Construcción.
e) ANEXO II – E): Sector Industria del Neumático.
f) ANEXO II – F): Sector Laboratorios.
g) ANEXO II – G): Sector Artículos para el Hogar, de Electrónica y similares.
h) ANEXO II – H): Sector Maquinarias.
i) ANEXO II – I): Sector Pinturerías.
j) ANEXO II – J): Sector Papeleras y Librerías.
Art. 4 - DEFINIR con carácter general, a los efectos previstos en el artículo 25º del Decreto 443/2004, la suma de Pesos Cien ($100,00).
Art. 5 - ESTABLECER, a los efectos previstos en el tercer párrafo del artículo 27º del Decreto 443/2004 y en relación a los distintos sectores nominados en el ANEXO II que con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución, las alícuotas que se indican a continuación:
ANEXO II – A): Sector Industria Automotriz
Alícuota:
General: dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%)
Sujetos adheridos al Programa Especial de Regularización Impositiva para Sectores en Crisis (Decreto Nº 902/03): cuatro por ciento (4,00%), no resultando de aplicación las disposiciones del artículo 48 del Decreto 443/04.
ANEXO II – B): Sector Bebidas, embotelladoras de gaseosas y cervezas.
Alícuota:
General: dos coma cincuenta por ciento (2,50%)
ANEXO II – C): Sector Combustibles.
Alícuota:
General: dos coma veintiocho por ciento (2,28%)
Expendio de Gasoil: uno por ciento (1,00%)
ANEXO II – D): Sector Construcción.
Alícuota:
General: dos coma cincuenta por ciento (2,50%)
ANEXO II – E): Sector Industria del Neumático
Alícuota:
General: dos coma cincuenta por ciento (2,50%)
Sujetos adheridos al Programa Especial de Regularización Impositiva para Sectores en Crisis (Decreto Nº 902/03): tres por ciento (3,00%), no resultando de aplicación las disposiciones del artículo 48 del Decreto 443/04.
ANEXO II – F): Sector Laboratorios
Alícuota:
General: uno por ciento (1,00%)
ANEXO II – G: Sector Artículos para el Hogar, de Electrónica y similares.
Alícuota:
General: dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%)
ANEXO II – H): Sector Maquinarias
Alícuota:
General: dos como cuarenta y cinco por ciento (2,45%)
Sujetos adheridos al Programa Especial de Regularización Impositiva para Sectores en Crisis (Decreto Nº 902/03): cuatro por ciento (4,00%), no resultando de aplicación las disposiciones del artículo 48 del Decreto 443/04.
ANEXO II – I): Sector Pinturerías
Alícuota:
General: dos como cuarenta y cinco por ciento (2,45%).
ANEXO II – J): Sector Papeleras y Librerías
Alícuota:
General: dos como cuarenta y cinco por ciento (2,45%).
Art. 6 - NOMINAR agentes de recaudación, en el marco del Capítulo I, Titulo Cuarto, del Decreto Nº 443/2004, a las Municipalidades de la Provincia de Córdoba que se detallan en ANEXO III , con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 7 - LOS sujetos nominados por la presente resolución deberán comenzar a actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación, según corresponda, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la forma y condiciones previstas en el Decreto Nº 443/2004 y sus normas complementarias, a partir del 1º de Agosto de 2004.
Art. 8 - FACí™LTASE a la Dirección de Rentas a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 9 - De forma.
FUENTE: ERREPAR