MENDOZA - DGR RG Nº 43/2004 - Ingresos brutos. Declaración jurada 2003. Aplicativo utilizable. Prórroga del vencimiento
VISTO:
La resolución general 33 de fecha 11 de mayo de 2004 que fija como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos el día 22 de julio de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que por resolución general 63/2000 se instrumentó la presentación correspondiente de la citada declaración mediante el uso de soporte magnético a través del sistema denominado "SIPDJIB".
Que en razón del convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Hacienda de la Provincia de Mendoza destinado a mejorar el intercambio de información de los contribuyentes, resulta conveniente sustituir el citado aplicativo por uno de uso común para presentación de otros tributos, facilitando de tal manera el cumplimiento voluntario de las obligaciones a los contribuyentes.
Que asimismo con el objeto de lograr la adecuada difusión de las formalidades a cumplir mediante un nuevo aplicativo, hace necesario disponer una prórroga del vencimiento sin perjuicio de tener por bien presentadas las que se efectúen hasta el día 8 de julio del corriente año bajo el régimen "SIPDJIB".
Que dentro del marco normativo del artículo 187 del Código Fiscal, se estima adecuado mantener la obligatoriedad de presentación de la declaración jurada anual en forma selectiva, conforme al sistema implementado para los años precedentes.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10, inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/decreto 1284/1993 y sus modificatorias)
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 - La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2003, deberá hacerse por medio del Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP) de la AFIP denominado "Aplicativo Domiciliario Ingresos Brutos Provincia de Mendoza" (ADIB), estando obligados los contribuyentes y responsables comprendidos en el Anexo I.
Art. 2 - Establecer como fecha de vencimiento para la declaración jurada anual año 2003, mediante el aplicativo indicado en el artículo anterior el día 31 de agosto de 2004, sin perjuicio de tener por bien presentadas las que se efectúen mediante el sistema "SIPDJIB" hasta el día 8 de julio del corriente año.
Art. 3 - El aplicativo podrán obtenerlo vía Internet en las direcciones http:// www.rentas.mendoza.gov.ar, http://www.afip.gov.ar o solicitarlo en versión CD en Sede Central de DGR y en las Delegaciones de la misma, la que se suministrará contra entrega de un CD virgen. El solicitante deberá informar apellido y nombre, domicilio y CUIT para retirarlo. Las características mínimas del CD a entregar deben ser: CD-RW 80 minutos 700 MB cerrado.
Art. 4 - La presentación se hará en Sede Central de Dirección General de Rentas, en las Delegaciones de la misma, en los anexos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza y en los entes habilitados a tal efecto, en un disquete de tres y medio (3 1/2) pulgadas HD, rotulado, con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT), nombre del impuesto y período fiscal, acompañado del formulario de declaración jurada correspondiente, por duplicado.
Art. 5 - La presentación de la declaración jurada se realizará a través del sistema Osiris. El dispositivo de captura procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos y verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada que se acompañe. En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por este Organismo o presencia de archivos dañados, la presentación será rechazada. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario de declaración jurada, debidamente intervenido o ticket pertinente, que acredite el cumplimiento de la presentación.
Art. 6 - Apruébase el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 7 - De forma.
ANEXO I
SUJETOS COMPRENDIDOS
1. Contribuyentes locales que hayan desarrollado actividades de comercio mayorista o minorista y durante el año calendario 2003 hayan devengado ingresos gravados con el impuesto sobre los ingresos brutos mayores a pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
2. Contribuyentes locales que hayan prestado servicios de cualquier tipo y durante el año calendario 2003 hayan devengado ingresos gravados con el impuesto sobre los ingresos brutos mayores a pesos treinta y seis mil ($ 36.000).
3. Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que no hayan alcanzado los niveles de ingreso indicados en los apartados anteriores o se encuentren exentos, pero posean más de cuatro automotores o inmuebles, como titulares o condóminos.
4. Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que no hayan alcanzado los parámetros indicados en los apartados anteriores o se encuentren exentos, pero desarrollen alguna de las actividades identificadas bajo los siguientes códigos:
311316 - 311324 - 313211 - 351326 - 381322
FUENTE: ERREPAR