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El juez Oyarbide procesó al ex ministro Raúl Granillo Ocampo por enriquecimiento ilí­cito

En un fallo dictado ayer, el juez federal procesó sin prisión preventiva al ex ministro de Justicia de Carlos Menem y trabó embargo sobre sus bienes por cinco millones de pesos. En la misma causa procesó como partí­cipes a su esposa y a su contador y sobreseyó a sus tres hijos, también imputados. La Oficina Anticorrupción fue parte querellante
24/08/2004 - 03:00hs
El juez Oyarbide procesó al ex ministro Raúl Granillo Ocampo por enriquecimiento ilí­cito

Causa n° 15.597/2000. "Granillo Ocampo, Raúl Enrique y otros s/ Enriquecimiento Ilí­cito" - 23/08/2004 -  Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional Federal n° 5, Sec. 10

La investigación por enriquecimiento ilí­cito del ex funcionario menemista se inició en diciembre de 2000 a raí­z de la remisión de testimonios por parte del Dr. Jorge Urso para que la Cámara del Fuero dispusiera qué juzgado debí­a  intervenir en la investigación de los hechos que surgí­an de una presentación anónima efectuada en tales actuaciones. La causa recayó en el juzgado del Dr. Oyarbide.

Entretanto, la Oficina Anticorrupción investigó al ex funcionario para corroborar si pudo haber tenido un injustificado incremento patrimonial luego de ingresar en la función pública, para lo cual realizó un relevamiento de su patrimonio y del de su esposa e hijos.

Al culminar la investigación, en febrero de 2003, la Oficina efectuó a Granillo Ocampo el requerimiento de justificación patrimonial al que se refiere el artí­culo 268 (2) del Código Penal. El funcionario presentó la justificación que se le solicitaba en abril de 2003, rechazando todas las observaciones que le habí­an formulado.

En julio del mismo año, el Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción tuvo por injustificado el incremento patrimonial producido por el ex funcionario público, puso en conocimiento del Juzgado las conclusiones, y por existir este proceso abierto, solicitó ser tenido por parte querellante.

En función de tal resolución y las pruebas colectadas, Granillo Ocampo prestó declaración indagatoria en septiembre de 2003, oportunidad en la que se le imputó "haberse enriquecido sin justa causa durante su función pública, entre el 1 de octubre de 1994 y el 1 de diciembre de 1999, conforme fue determinado por la Oficina Anticorrupción". Por sospecharlos partí­cipes del hecho, Oyarbide también convocó a su esposa, sus tres hijos, su contador y otros tres socios del ex funcionario.

En octubre del mismo año se dispuso la realización de un estudio contable a efectos de determinar si Raúl Granillo Ocampo y su entorno familiar a partir de 1/10/94 al 1/12/99, se enriqueció de forma apreciable y -en tal caso, si tal enriquecimiento aparecí­a justificado-.

De la evaluación de las pruebas aportadas a la investigación y de los análisis efectuados por los peritos intervinientes, el juez Oyarbide entendió "que se encuentran reunidos los extremos necesarios, a esta altura del proceso, para considerar que Raúl Enrique Granillo Ocampo se habrí­a enriquecido ilí­citamente en la suma de un millón de dólares, en relación a la supuesta operación de venta del cincuenta por ciento del paquete accionario de la empresa Bodegas y Viñedos Anguinan S.A. a Silvia Eurnekian, el aporte de 300.000 dólares para la compra de los departamentos ubicados en la calle Libertad 1651 de esta Ciudad, y la adquisición de dos automotores marca Volkswagen Gol, dominio CYG 354 y DDF807 en la suma de $27.510".

Al tiempo que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del ex funcionario por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilí­cito (artí­culos 45 y 268, 2° del Código Penal) y trabó embargó sobre sus bienes por cinco millones de pesos, procesó sin prisión preventiva a su esposa, a una de sus socias comerciales y a su contador, por encontrarlos prima facie responsables, en calidad de partí­cipes necesarios del enriquecimiento ilí­cito de Granillo Ocampo.

En cuanto a los hijos, Oyarbide entendió que la participación de los mismos no era subsumible como participación en el enriquecimiento ilí­cito sino como encubrimiento y que en el caso debí­a aplicarse la excusa absolutoria contenida en el artí­culo 277 inc. 3º del Código Penal según Ley 25.246 (anterior art. 279 del mismo ordenamiento legal).

En cuanto al contador, entendió que, "fue el que le proporcionó los conocimientos necesarios para justificar –desde las declaraciones juradas presentadas ante la A.F.I.P.- el incremento patrimonial que aquí­ se juzga, prima facie, injustificado".