• 22/12/2025
ALERTA

LAPA deberá pagar $500.000 a la concubina de un piloto que murió en accidente aéreo

La Cámara Civil declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo y otorgó la reparación civil solicitada. Entendió que, sin perjuicio de haberse cobrado la prestación dineraria por fallecimiento conforme la ley 24.577, su aceptación no obsta la procedencia del reclamo de una reparación integral
24/08/2004 - 03:00hs
LAPA deberá pagar $500.000 a la concubina de un piloto que murió en accidente aéreo

Expte. Nº 24.662/2000 - "Nouche Nora Mabel C/ Lapa S.A. Lí­neas Aéreas Privadas Argentinas S.A. y otro S/accidente - Ley 9688" -12/08/2004 -CNTrabajo Sala VI

Posee legitimación procesal la concubina del piloto de la aeronave a los efectos de realizar el reclamo de daños y perjuicios producidos por el accidente aéreo que produjera su muerte, ya que si bien la concubina no posee la antigí¼edad requerida de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento para efectuar el reclamo de acuerdo a lo establecido por la ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo), se encuentra legitimada por fundamentar el reclamo en las normas de derecho común; situación refrendada por plenario de fecha 4.4.95 de la Cámara.

Así­ también debe tenerse en cuenta que el art. 39 de la LRT plantea una discriminación sobre los trabajadores y respecto a los demás habitantes del paí­s, ya que resulta inaudito privar de reparación a los empleados que hubieren sufrido una daño derivado del riesgo o vicio de las cosas, o de culpa o negligencia según artí­culos 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 de la Constitución Nacional; y que de aceptarse dicha renuncia al régimen de derecho común quedarí­a indemne por el solo hecho de ser trabajador.

Resulta procedente encuadrar dentro de los presupuestos de responsabilidad objetiva el accidente aéreo producido, debiendo otorgarse a la actora (concubina del copiloto) la indemnización reclamada, al endilgarse la responsabilidad a la empresa empleadora LAPA S.A., ya que se ha demostrado el daño sufrido (fallecimiento del copiloto), el nexo causal al estar acreditado con el informe pericial técnico la fatiga existente sobre el comandante, pues al momento del accidente el empleador tenia una deuda de ochenta y cinco dí­as entre "vacaciones anuales" y " dí­as opuestos" respecto del empleado, con lo cual se demuestra la conducta culposa del principal (artí­culos 1.109 y 512 del Código Civil) consistente en el incumplimiento del deber de protección de la vida e integridad del trabajador; incrementado por las múltiples deficiencias en los controles mecánicos debidos respecto de la aeronave. Así­ también, de las constancias de autos de desprende que el copiloto (actor) intentó evitar el despegue (maniobra fatal) y que el piloto (comandante) se lo impidió, con lo que se excluye la culpa de la victima requerida para deslindar la responsabilidad de la demandada según el artí­culo 1.113 del Código Civil, razones por las que cabe conceder la indemnización solicitada.

Corresponde indemnizar el daño emergente sufrido ya que resulta obvio que la pérdida de la vida, ha provocado un detrimento económico en incidencia directa al patrimonio de quien reclama la indemnización obligando a la reparación por todo el daño material que ocasionó el hecho ilí­cito a los deudos; debiendo tenerse en cuenta a los fines del quantum las condiciones personales del fallecido (edad, posición económica, etc.), sumado a que dicha persona era el único sostén de familia.